¿Cómo se integran los sueldos los docentes?
(ADN). – El gobierno provincial informó que los sueldos a percibir por los docentes, estarán compuestos por el 16% de aumento resultante de un 8% dispuesto para este mes e igual porcentaje correspondiente a mayo, los retroactivos del 1% por el desfasaje inflacionario de febrero y del 2% por marzo (ambos meses se liquidaron con un 5% de aumento), y el adicional del 10%, al sólo efecto conciliatorio y sin que ello implique reconocer hecho o derecho alguno, con carácter excepcional y por única vez, a aquellos y aquellas docentes que no lo hayan percibido con los sueldos de marzo pasado.
Con abril, los y las docentes también percibirán un aumento del 100% en sus asignaciones familiares. En las sucesivas liquidaciones mensuales se abonarán, además, los aumentos del 100% en “Movilidad” y el 20% para el tope de ese concepto.
Asimismo, y de acuerdo a lo solicitado por el gremio docente en relación a la liquidación del impuesto a las ganancias sobre distintos conceptos, fueron contempladas las modificaciones indicadas por Nación, luego de las gestiones realizadas por el Gobierno Provincial ante los Ministerios de Educación y de Economía.
Teniendo en cuenta la pauta del mes de febrero (6%), la de marzo (7%) y la de abril-mayo (16%), el acumulado se ubica en el 31,57%.
Para junio, en tanto, está prevista una instancia de análisis y revisión de la pauta salarial, una vez que el INDEC publique el índice inflacionario del mes de mayo.
Inasistencias injustificadas
En tanto, el Gobierno Provincial determinó la manera en que serán descontados los días de medidas de fuerza impulsadas por el gremio UnTER al no acatar la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de trabajo provincial a través de la Resolución Nº 782/23.
Esa conciliación se dispuso entre el 22 de marzo y el 14 de abril, período donde se sumaron 10 días de inasistencias injustificadas. De ellas, dos ya se tuvieron en cuenta en la liquidación de los sueldos de marzo.
Las ocho inasistencias restantes se descontarán a razón de una (1) por mes, a partir de la liquidación de los sueldos de abril. En caso de futuras acciones de este tipo, dicho criterio será revisado.
Las inasistencias producidas por fuera del período de conciliación obligatoria, dictada por el Ministerio de Trabajo, serán objeto de recuperación, para lo cual el Consejo Provincial de Educación se encuentra elaborando los actos administrativos respectivos.