Fallo sobre los límites entre Huergo y Mainqué
(ADN). – La Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la comuna de General Roca en relación a las leyes provinciales y 4318 4317, sancionadas por unanimidad y que habían fijado los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué.
El Municipio de Roca había objetado estas leyes porque afectaban las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra y además, adujo que no había dictamen de comisión para la segunda vuelta y que se lesionaba la autonomía municipal.
El STJ declaró la causa “de puro derecho”. Tuvo en cuenta en su voto mayoritario el informe legislativo respecto a que era una práctica del cuerpo, “por una cuestión de economía parlamentaria que cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran sobre los proyectos aprobados en primera vuelta se consideran cumplimentados los dictámenes previstos en el tercer párrafo del artículo 99 del Reglamento Interno de la Legislatura con el voto favorable de la Cámara”.
Sobre la autonomía municipal dictaminó que «así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial”.
De esta manera: “la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 -1er. Párr.- de misma norma fundamental”, dijo el fallo del STJ, dictado en mayo de 2016, luego, el Municipio apeló ante la Corte Suprema y el máximo órgano judicial del país emitió ahora su sentencia, tras analizar cada uno de los planteos, y rechazó la pretensión de la comuna roquense y la resolución del STJ quedó firme.