El STJ falló sobre un emoji del pulgar hacia arriba
(ADN).- Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó que el uso de emojis en las comunicaciones digitales no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad. El caso llegó al máximo tribunal con el planteo de un empleado: consideró que sus nueve faltas estaban justificadas porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp.
El caso se analizó con todos los antecedentes. Es que el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma. Le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp.
Luego la empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró desmedida la sanción al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar.
El fallo fue revisado por el STJ. En ese ámbito se analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis. Esa pequeña imagen o ícono digital se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea. Son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras.
Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice. Debido a la naturaleza textual de la comunicación en línea, es difícil transmitir y percibir el tono del mensaje con precisión. Así, un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación en un contexto informal, pero también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo o simplemente una confirmación de recepción.
“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, surge de la sentencia del STJ.
En el análisis se trazó una analogía entre la comunicación digital y la física, por ejemplo, en una mesa de entradas. Ante la presentación de una notificación de esta índole por mesa de entradas o en formato físico es improbable que se asuma que el sello de recepción de la documentación conlleva, por sí solo, una conformidad con el contenido de la documentación. “La experiencia y el sentido común jurídico, indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado”, sostuvo el STJ.
Se afirmó que el valor probatorio de los emojis en juicio es muy limitado o relativo y debe ser completado con otros medios de prueba: sea testimoniales, del emisor o del receptor, el análisis del contexto o el historial de la cadena de comunicaciones anteriores.
Ese signo no necesariamente quiere decir conformidad, una interpretación puede ser recepción pero también admite otras explicaciones, concluyó el máximo tribunal.
Por ello, al momento de resolver, se consideraron los antecedentes del caso y, sobre todo, las 47 sanciones impuestas al trabajador con anterioridad por reiteradas impuntualidades y faltas injustificadas sin aviso.
En ese contexto, el emoji del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida. Como resultado se avaló la exclusión del fuero sindical y se habilitó a la empresa para que proceda al despido.