En el tema hidrocarburos «no hay beneficios para Río Negro»
(ADN). – El senador rionegrino Martín Doñate, señaló e un un posteo en la red X, no son ciertas que las incorporaciones al proyecto original de hidrocarburos, no son un beneficio para las provincias productoras y que por el contrario «se pretende dar a las empresas claridad, precisión y seguridad» y aclaró que «el lema es la libre exportación».
Y sobhre la Ley Bases dijo que “no hay un solo párrafo que beneficie o proteja los derechos e intereses de Río Negro. Todo lo contrario, acelera el camino hacia una tragedia social de dimensiones aún desconocidas”.
Doñate enumeró 10 puntos como un aporte para intentar dar claridad y ayudar a entender el debate:
1 – Un proyecto de estas características con su especificidad requiere de acuerdos, no puede ser abordada con este tipo de tratamiento. Es necesario su consenso con los/as gobernadores/as porque la ley nacional que se modifica, impacta sobre bienes naturales y recursos tributarios de las provincias.
- Se deroga el artículo 1 de la ley 26.741 que declara de interés público el autoabastecimiento de hidrocarburos. Como primera medida cambia la concepción de la política hidrocarburífera del Estado, dejando atrás el objetivo de lograr el autoabastecimiento y garantizar la conservación de las reservas. El nuevo objetivo propuesto en esta ley será el de ‘’maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país’’. Dejando atrás el objetivo: “satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”.
- Se festeja que las provincias vamos a decir, cómo, cuándo y de qué manera vamos a concesionar. Lamento desilusionarlos. No vamos a decidir nada. Se propone eliminar totalmente la regulación en el sector en cuanto al control de precios en la compra y venta de hidrocarburos. Como así tampoco hay limitación para la exportación. Las grandes empresas van a decidir todo.
- Como banderita se cita al artículo 103, que modifica el artículo 6 de la ley de hidrocarburos, bajo el argumento que la Secretaria de Energía va a “garantizar” a través de su posible objeción las necesidades hidrocarburíficas del país. Nada de eso. Se eliminó el autoabastecimiento, no hay limite a los precios, no hay limite a las exportaciones. Las empresas van a hacer lo que quieren. Se elimina todo lo relativo a la conveniencia del mercado interno. La exportación, solo está sujeta a la reglamentación que dicte el PEN en relación a los requisitos habituales y a una objeción de la Secretaría de Energía dentro de los 30 días, sino fue, fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro. Es decir, estarán totalmente liberados.
- Otro cambio es en relación a las regalías. Se propone que ahora la regalía a ofertar se identificará como el 15% + “X”. Dicho término “X” se establece en un % a exclusiva elección del oferente, y que podrá ser negativo.
¿Eso significa que las regalías serán mayores al 15%? No necesariamente. Porque el proyecto explicita que la (X) puede ser negativa. Por ejemplo: 15% + (-7%) = 8%.
Es un concepto netamente de libre competencia, donde las empresas más eficientes y que tengan menores costos podrán tener una ventaja.
El nuevo sistema propuesto para las regalías invierte el rol que tenía la autoridad de aplicación de establecer el porcentaje de las regalías según el área a licitar y le da el rol de proponer ese porcentaje a las empresas.
- También se propone modifica el art. 59 de la ley de hidrocarburos, cambiando la fórmula para el cálculo de las regalías: la regalía se tomará sobre lo producido y efectivamente aprovechado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, y no de lo extraído en boca de pozo como es actualmente. Esto, es un beneficio para las empresas en dezmero de las arcas provinciales.
- La modificación del art. 98 de la ley de hidrocarburos deja de lado a las empresas estatales nacionales y provinciales. Las empresas estatales de nación y provincias pierden toda posición privilegiada, como reservas de áreas. En cambio, las empresas extranjeras podrán ser concesionarias de explotación sin la obligación de constituir una sucursal en el país.
- La modificación al art. 14 de la ley de hidrocarburos, afecta también a las provincias quita de las excepciones para los reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos a ‘’.. las reservadas a las empresas estatales’’. Están incluidas las empresas de desarrollo hidrocarburífero como la que posee Rio Negro EDHIPSA.
- De todo lo hasta aquí dicho, surge que las Provincias no vamos a establecer nada, por más que se haya incorporado a las provincias en los artículos 4 y 98, las condiciones las van a establecer las grandes corporaciones. Este articulado esconde la verdadera intención, dar a las empresas claridad, precisión y seguridad, pero no a las provincias. Hay un claro avasallamiento a los derechos constitucionales de Río Negro.
- Pueden exportar todo, pueden cobrar lo que se les ocurra, se pierde la posición privilegiada para las empresas estatales provinciales y se baja el monto de las regalías. Nadie sinceramente puede sostener que esto es en beneficio para las provincias y menos para nuestra Río Negro.