Proponen Registro de Promoción Eléctrica para pymes
(ADN). – El bloque de Vamos con Todo propuso la creación del “Registro de Promoción Eléctrica de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Río Negro” con el propósito de impulsar el desarrollo, la competitividad y la innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de Río Negro.
La iniciativa es apoyada por el Movimiento Nacional Pymes; Federación de Entidades Empresarias de Río Negro; Cámara dd Chocolateros de Bariloche; Asociación de Productores a base de plantas; Federación de Cooperativas de Ríio Negro; Asociación de Productores del Alto Valle y la CAIC de General Roca.
Serán beneficiarias, las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad a lo previsto en la Ley Nacional Nº 25.300 y sus normas reglamentarias, de acuerdo a la clasificación de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación – o el organismo que en el futuro la sustituya-, que se incorporen al registro que se crea en la presente.
La autoridad de aplicación, será la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente o el organismo que en el futuro la sustituya.
El Registro de “Promoción Eléctrica de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Río Negro” funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente de la Provincia de Río Negro.
Las MiPyMes postulantes solicitanrán la inscripción en el Registro acompañando la información requerida por la Autoridad de Aplicación, conforme se establece en la reglamentación, sobre consumos eléctricos y capacidad productiva de las empresas.
Las empresas que se incorporan al registro, gozarán de los beneficios que se describen a continuación:
a) Subsidio total en el cargo de “Potencia Reservada” del cuadro tarifario aprobado por Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) en los consumos eléctricos por un lapso de cinco (5) años.
b) Subsidios por cinco (5) años de los consumos eléctricos incrementales en un porcentaje equivalente al:
1) Veinticinco por ciento (25%) para los dos (2) primeros años.
2) Quince por ciento (15%) para el tercer y cuarto año, y
3) Diez por ciento (10%) para el quinto año.