Peaje rionegrino: qué rutas abarca y qué vehículos pagan

(ADN).- El gobierno elevó al Parlamento el proyecto que crea el sistema de peaje en las rutas provinciales. El objetivo esgrimido es nutrir el fondo operativo de Vialidad Rionegrina para ejecutar las tareas que le son propias. La iniciativa, que será tratada el jueves, propone que quienes transitan por los caminos (solo los tramos asfaltados) paguen un tributo.

La administración Weretilneck justificó la medida a partir de la pérdida de recursos que sufrió el Fondo Provincial de Vialidad (Fo.Pro.Vi.), que se nutre principalmente de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Vialidad, y la imposibilidad de asistencia de parte de la provincia por la crisis económica y financiera que atraviesa. Además, se enmarca en la idea de provincializar rutas nacionales (como la 22 y la 151) que serán administradas -si Nación acepta- en conjunto con la provincia de Neuquén.

El proyecto indica que serán 15 tramos de rutas (alrededor de 758 kilómetros) en las que funcionarán los peajes.

Según la iniciativa, «se delega al Poder Ejecutivo determinar los puntos en los que el cobro será exigible, y determinar la fecha de inicio del cobro de la contribución en cada caso, sujeto a la factibilidad técnica y económica».

Precio

«Se utiliza el precio del litro de gasoil grado 3 para la venta al público en el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Viedma, para el mes anterior al que se genere el hecho imponible. A tal fin se tendrá en cuenta el precio publicado por la Secretaría de Energía de la Nación en el marco de la Resolución N° 1104/04 o la norma que la reemplace», indica el texto.

Y aclara que «el valor será actualizado en forma trimestral, a partir del día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre, sobre la base de los precios publicados para el mes anterior».

El tributo se cobra de la siguiente manera:
-Motovehículos: abonan un veinticinco por ciento (25%) del valor de la base imponible.
-Vehículos de uso particular: abonan una (1) base imponible.
-Transporte de uso particular: abonan un cincuenta por ciento (50%) del valor de la base imponible por cada eje del vehículo.
-Transporte de pasajeros: abonan un cincuenta por ciento (50%) del valor de la base imponible por cada eje del vehículo.
-Transporte de cargas: abonan una base imponible por cada eje del vehículo.

Quedarán exceptuados los vehículos destinados a prestar asistencia médica o afectados a servicios de salud; Los vehículos oficiales de propiedad del sector público nacional, provincial o municipal; Los vehículos registrados a nombre de las asociaciones de bomberos voluntarios; Vehículos comprendidos dentro del Registro Provincial o Nacional de Personas Con Discapacidad (Ley D nº2055).