El PRO quieres solo banderas «oficiales» flameando
(ADN).- Ni de pueblos originarios, ni del colectivo LGBTQ+ ni cualquier otro estandarte que no sean los oficiales podrán flamear en los edificios públicos de la provincia si se aprueba un proyecto de ley que presentaron los legisladores del PRO, que impulsa la exhibición solo de la bandera Argentina, la de Río Negro y la del Municipio si es que tuviera.
Asimismo, la iniciativa prevé una serie de sanciones ante posibles incumplimientos.
El proyecto, elevado por Martina Lacour y María Frei, con el acompañamiento de Juan Murillo Ongaro, Ofelia Stupenengo, Claudio Doctorovich, Juan Martín y Gabriela Picotti sostiene entre sus argumentos que la “multiculturalidad no es excusa para enarbolar ninguna otra bandera”.
Advierte que izar una diferente “lo único que logra es la discriminación de todos aquellos que no se sientan representados por ella, y por contraposición, todos los argentinos estamos representados en nuestra bandera nacional”.
“Nuestra bandera nacional es uno de los cuatro símbolos patrios, junto con el escudo, el himno y la escarapela, que nos dan identidad y unidad como Nación, y como tal, su exhibición debe ser respetuosa y apropiada para seguir manteniendo y promoviendo la unidad nacional y el patriotismo”, expresaron los legisladores de la oposición.
Y agregaron que ese motivo es necesario “establecer reglas claras para su adecuado uso, exhibición, almacenamiento y manipulación; asegurando su trato con respeto y dignidad, y así impedir que sea mal utilizada o profanada”.
Destacaron que existen antecedentes regulatorios en que se basaron para redactar la propuesta, como “la ley 23.208 de 1985, el decreto del 25/04/1884 firmado por el Presidente Julio A. Roca, el decreto 1027/43, el decreto 10.302/44, y la resolución 3054/12 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro”.
“Todos los habitantes de la Nación Argentina debemos sentirnos identificados por nuestra bandera nacional, más allá de cuál haya sido nuestro origen o cuáles sean nuestros antepasados”, enfatizaron.
Penas ante el incumplimiento
La iniciativa de los legisladores del Pro define que las “únicas y exclusivas banderas” que se deberán autorizar para desplegar en dependencias provinciales deberán ser las Nacional, la provincial y la del municipio si la posee, como por ejemplo la de Fernández Oro.
Las demás quedan prohibidas, como también insignias, estandartes, emblemas o símbolos.
La única excepción de esta medida serán las utilizadas como parte de recepciones diplomáticas, a modo de bienvenida o permanencia de una autoridad extranjera o en los casos previstos para banderas extranjeras en la resolución 3054/12 del Consejo Provincial de Educación.
El incumplimiento de lo señalado en la propuesta habilitaría un esquema de sanciones y penas de acuerdo a lo que indica el del artículo 222 del Código Penal de la Nación que, en su título referido a los “Delitos contra la seguridad de la Nación”, establece que “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”.