La reforma laboral que trajo la Ley Bases
(Por Dolores Olveira*).- La reforma laboral de la Ley Bases que aprobó el Senado, modifica el esquema jurídico de la relación de dependencia tal como existe hasta hoy, como la extensión del período de prueba, entre otros, y limita el derecho a huelga, así como busca poner límites a la industria del juicio laboral.
En el repaso de los enunciados novedosos de la reforma laboral, los siguientes lucen como los más disruptivos o pasibles de cuestionamiento, enumera Federico Basile, del Estudio Tavaroni, Rovelli, Salim & Miani:
-Contratos de obra y servicios como los profesionales
Estos contratos con los cambios de la reforma, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.
Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice el articulado de la reforma laboral.
Esta disposición marcará el fin de una cantidad enorme de conflictos y condenas judiciales, hoy imposibles de afrontar para tantas empresas.
-Trabajadores independientes con colaboradores
El artículo 94 de la Ley Bases es tal vez el más controversial y disruptivo, porque pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 trabajadores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo.
En la media sanción de Diputados, se había aprobado la posibilidad de 5 colaboraciones independientes, y el Senado lo disminuyó a 3. Al respecto, el senador Juan Carlos Romero (Salta, Cambio Federal) durante la exposición en el recinto, consideró que esto fue «lamentable» y sugirió que la Cámara baja insista en su texto.
Injuria grave por medidas de acción directa
La Ley Bases pone un límite absolutamente razonable al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa,cuando en el marco de un paro, el colaborador:
-Intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza.
-Impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento.
-Ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.
Qué cambios afectan las situaciones de despido
-Registración laboral y tercerización
La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador «por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes».
Esta previsión va unida a que «los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral», analiza, y continúa:
Estas dos cláusulas otorgarán protección legal plena al funcionamiento de las empresas que actúan como meras proveedoras de mano de obra y sin dudas abrirá oportunidades de nuevos negocios y empleos.
Podría exhibir como contrapartida una convivencia inequitativa entre colaboradores de distinto empleador en un mismo establecimiento, pero en ese caso será seguramente la negociación colectiva o bien el talento personal del colaborador, la herramienta apropiada para corregir distorsiones.
Despido discriminatorio
La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.
La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado «delegado de hecho».
Cómo se busca terminar con la industria del juicio
Basile comenta que hay cláusulas de la reforma laboral de la Ley Bases que apuntan claramente a terminar con la judicialización del conflicto laboral, y puntualiza:
-Eliminación de multas
El proyecto deroga todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.
A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.
Sin pretender ingresar a un debate sobre el éxito o fracaso de las multas ni sobre la necesidad o no de establecer algún nivel de sanción económica en favor del trabajador, no hay duda de que la eliminación de las multas por registración irregular favorecerá la creación de empleo y el bienestar económico de las empresas, afirma Basile.
Por último, el capítulo laboral de la Ley Bases incluye la posibilidad de que los empresarios establezcan un fondo voluntario de cese, como una especie de seguro para pagar eventuales indemnizaciones por despido, pero los expertos consideran que tendrá escasa aplicación práctica para la mayoría de los sectores.
La Ley Bases, en el capítulo laboral, impone un cambio sustancial en la manera de pensar y actuar el derecho laboral y es un muy valioso punto de partida para repensar la legislación laboral, aunque hay todavía mucho más espacio de discusión y debate para continuar evolucionando en términos jurídicos, de manera coherente y compatible con los tiempos que corren, concluye.
De esta manera, la reforma laboral que trae la Ley Bases modifica los criterios sobre relación de dependencia y derecho a huelga, y busca terminar con la litigiosidad laboral.
*Iprofesional.