El RIGI: «país proveedor de bienes y servicios»

(ADN) Finalmente Javier Milei, reglamentó hoy el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que las empresas extranjeras están esperando, atentos a los fundamentos del decreto publicado en el Boletín Oficial, que indica que la norma «permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación”. 

«El RIGI se define como un conjunto de inversiones en activos computables a efectuarse de acuerdo a un cronograma que resulte en el incremento de la capacidad productiva de un Proyecto RIGI o Proyecto Preexistente, siendo las inversiones iguales o superiores a los montos mínimos de inversión por sector», señala la reglamentación.

El decreto no detalla específicamente los incentivos que se otorgarán, pero menciona que se establecerán condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad para las empresas que inviertan. Algunos de los incentivos posibles podrían incluir: exenciones impositivas, devolución del IVA para las empresas, facilidades crediticias y garantías estatales.

“La experiencia internacional y las mejores prácticas de países exitosos en la atracción de grandes inversiones indican que la implementación de regímenes de incentivos específicos y excepcionales es una herramienta efectiva para superar barreras económico-financieras y promover, así, la inversión en proyectos de gran envergadura de larga maduración que aporten valor agregado a la economía nacional”, destaca el decreto 749/2024 publicado este viernes. 

Los sectores alcanzados por el Régimen reglamentado por el Gobierno son:

-Forestoindustria: actividades cuyo insumo sea la madera proveniente de la tala y el desmonte;

Turismo: actividades que tengan por objeto el servicio de hospedaje y alojamiento;

-Infraestructura: aquellas actividades que tengan por objeto la construcción de estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, encargados de la logística y transporte, el esparcimiento o los servicios públicos;

-Minería: actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales;

-Tecnología: actividades de producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado;

-Siderurgia: comprende a las actividades de industrialización y/ procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones;

-Energía: comprendiendo las actividades de generación, almacenamiento, transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovable; y el sector de

-Petróleo y gas: encargado de construir plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de  almacenamiento de hidrocarburos, productos petroquímicos, gas natural, y la exploración de hidrocarburos costa afuera. 

Los montos mínimos de inversión por sector son:

-Forestoindustria USD 200.000.000

-Turismo USD 200.000.000

-Infraestructura USD 200.000.000

-Minería Exploración, Potasio y litio, Minería de la tercera

categoría USD 200.000.000

-Tecnología USD 200.000.000

-Siderurgia USD 200.000.000

-Energía USD 200.000.000

-Petróleo y Gas: 

Explotación y producción de costa afuera USD 600.000.000

Explotación y producción de gas destinado a la exportación USD 600.000.000

Transporte y almacenamiento USD 300.000.000

Procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción USD 200.000.000

-Refinación USD 200.000.000

-Petroquímica y fertilizantes USD 200.000.000

El decreto entró en vigencia desde su publicación, solicitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias dentro de los siguientes 30 días.