No habrá revisión de la tarifa de EdERSA. Fallo judicial
(ADN). -El juzgado Contencioso Administrativo de General Roca rechazó la medida cautelar interpuesta contra las resoluciones provinciales que definieron las últimas tarifas eléctricas de la distribuidora EdERSA. A la vez que hizo lugar a dos recursos de amparo interpuestos por usuarios residenciales de esa localidad, y rechazó el restante presentado por un comerciante, tal como informó ayer esta página.
El juez Matías Lafuente rechazó la medida cautelar interpuesta contra las Resoluciones del Ente Regulador N° 135, 136, 103 y 39/2024 por “improcedente”, y dejó en claro que de haberlo hecho procedería como un “avasallamiento del derecho de defensa” de la distribuidora eléctrica.
El fallo judicil confirmó que no existe ningún vicio en los procesos, tanto de definición de la tarifa como en su aplicación.
El magistrado también declaró inadmisible el amparo interpuesto por un comerciante de Roca, e hizo lugar a reclamos de dos usuarios residenciales de la misma localidad. En estos últimos casos, el juez solicitará información a EdERSA y al EPRE -dando un plazo máximo de 48 días- para definir la cuestión de fondo.
Se trata de conocer si los amparistas se encuentran incluidos en la Segmentación Tarifaria; poseen tarifa social o alguna otra bonificación, y si fue notificada; informen si ante la imposibilidad de abonar los conceptos adeudados, pueden realizar peticiones para mantener el servicio.
El fallo judicial no hizo lugar a la medida cautelar por los ajustes tarifarios y pidió información sobre dos usuarios en situación socioeconómica vulnerable.
Según pudo conocerse de fuentes confiables, en las viviendas de esos vecinos se registró un consumo de energía eléctrica, de más de 2700 khw/bimestre en un caso, y de más de 7000 kwh/bimestre en el otro, cuando la demanda promedio residencial de EdERSA es de 400 kwh/bimestre.