Techo Digno: fiscal rechazó el sobreseimiento de Reggioni
(ADN).- La causa Techo Digno sigue en pleno movimiento por la acción de las defensas. Ayer, la fiscalía se opuso al pedido de sobreseimiento del ex intendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, cuyos abogados argumentaron que el hecho investigado no encuadra en un delito penal.
El Ministerio Publico Fiscal en cambio enfatizó en que el planteo debe ser debatido en un juicio, postura a la que hizo lugar el Magistrado interviniente.
El abogado particular que representa al ex jefe comunal describió que existían ordenanzas y puntos de contrato que habilitaban al acusado a transferir fondos y compensar saldos de cuenta bancarias dentro de un mismo periodo fiscal. Además señaló que el porcentaje que se reclamaba como abonado por sobre el valor de lo construido era – según su punto de vista – una suma menor al 6% de la obra.
El acusado también prestó declaración durante la audiencia. Consideró que no había cometido ningún delito y explicó que el dinero recibido durante el programa Techo Digno había sido utilizado para terminar otro plan de viviendas federales y que se había realizado una compensación de saldos de cuenta.
A preguntas de la fiscalía indicó que se había cumplido con los requisitos del contrato y esbozó que era el secretario de obras públicas junto con presuntos referentes del gobierno nacional los encargados de realizar las certificaciones de pago correspondientes.
La fiscalía, por su parte, sostuvo su teoría del caso que se centra en que el acusado desvió fondos destinados la concreción del programa de viviendas Techo Digno para destinarla a otros fines. Esto incumplía lo previsto en el acuerdo suscripto entre el intendente acusado y el gobierno nacional que estipulaba específicamente que ese dinero tenia que estar en esa cuenta.
Señaló además que se realizaron pagos millonarios por encima de lo realmente construido y que no se habían realizado las correspondientes certificaciones de obra. Según lo estipulaba el contrato, los pagos se realizaba contra certificaciones, pero en el caso de Fernández Oro, los pagos se hacían “a cuenta de certificación”.
La jueza de garantías que intervino en la audiencia resolvió que el planteo realizado por la defensa era prematuro y que para conocer lo que realmente sucedió era necesario producir prueba. Como esto sucede en la etapa de juicio, rechazó el pedido de sobreseimiento.
Recordó además que el sobreseimiento en las primeras etapas del proceso requiere una “certeza negativa”, es decir, que la defensa pueda acreditar que el hecho no ocurrió o que no fue cometido por el acusado, circunstancias que no había podido ser probada por el abogado y el imputado.