Roca no puede cobrar la tasa por ingresos de alimentos

(ADN). – La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario, presentada por el municipio de General Roca en el conflicto planteado en la provincia por el cobro de una tasa municipal, por abasto y/o inspección veterinaria, que se cobraba a los camiones que ingresaban con productos alimenticios y que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, declaró inconstitucional.

De esta manera quedó firme la inconstitucionalidad del falló del STJ y la municipalidad de Roca no puede cobrar este tributo por abasto a los camiones que ingresaban a la ciudad, a través de un puesto instalado en la ruta.

EL STJ indicó en su resolución que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica “una aduana interior” y una “duplicación” que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.

La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios, quienes argumentaron que los elementos que transportan “son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)”, y que “los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal” y que “la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM”.

Planteado el conflicto, el fallo del STJ afirmó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales”.

Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por “abasto y/o inspección veterinaria” a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.

Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que “el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites” y además, «configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional” y constituye una “duplicación de los controles que genera mayores costos” a las empresas.