¿Qué dice el proyecto de Ficha Limpia?

(ADN).- El oficialismo avanza a paso firme para lograr las mayorías necesarias que permitan aprobar el proyecto que impulsa el gobernador, Alberto Weretilneck, sobre Ficha Limpia. Aún no oficializó la fecha de tratamiento, pero se espera que sea en una segunda sesión extraordinaria de este año. La primera será el martes 17 que tiene en el orden del día el Presupuesto, el Paquete Fiscal, la Ley de Puertos y otras iniciativas del Poder Ejecutivo.

Los bloques del PRO y la UCR ya anticiparon su beneplácito por la iniciativa oficial, y votarán a favor. Los bloques del peronismo anticiparon su rechazo. Aún no se pronunció la CC-ARI ni los tres legisladores libertarios.

El proyecto limita la participación en elecciones y en cargos de partidos político a las personas que hayan tenido condenas confirmadas en segunda instancia.

«No podrán ser candidatas y candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia, por el plazo que dure la condena, computado a partir del momento en que el tribunal de impugnación provincial dicte la sentencia confirmatoria o habiendo quedado la sentencia penal firme cuando la persona imputada no interpusiera impugnación», indica el texto del proyecto.

Y agrega: «la inhabilitación para ser candidatas y candidatos a cargos públicos electivos, y para ser designados/as a ejercer cargos partidarios, recaerá sobre aquellas personas que hubieran cometido delito de forma dolosa contra la administración pública». También “el que cometiere de fraude en perjuicio de alguna administración pública”.

«Como así también la mencionada inhabilitación recaerá sobre las personas que cometieron los delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra el estado civil, contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad pública, delitos contra el orden público, contra la seguridad de la nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la administración pública, contra la fe pública, contra el orden económico y financiero».

Ello, sin perjuicio de las penas que se establezcan respecto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos en el Código Penal.

La legislación también incorpora que la inhabilitación -y sin perjuicio de las penas correspondientes-, recaerá para “las personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública”.

En el texto se propicia, la incorporación del artículo 83 bis que «establece el impedimento a los partidos políticos de registrar candidatas/os a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales, y designar para ejercer cargos partidarios, a personas inhabilitadas conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley O N° 2431. Y se especifica que la inhabilitación establecida en el punto 3 del artículo 83, se aplicará hasta que exista revisión o impugnación de la sentencia condenatoria mencionada, que establezca su eventual posterior revocación o por el plazo que dure la condena».