La reforma laboral y los cambios en las vacaciones
(ADN).- l bloque de diputados de La Libertad Avanza presentó hace unas semanas un proyecto en la Cámara Baja para impulsar la reforma laboral en el segundo año de gestión del presidente Javier Milei. Se trata de una iniciativa a cargo de la diputada nacional Romina Diez, junto con otros 14 colegas del mismo bloque, entre quienes están José Luis Espert y Gabriel Bornoroni, jefe del bloque oficialista.
Estos cambios, que forman parte de una de las prioridades del gobierno nacional para este año que acaba de comenzar, tiene como base el proyecto «Ley de Promoción de Inversiones y Empleo» y apuestan a impulsar nuevas modificaciones que influyen en la Ley de Contrato de Trabajo.
Uno de los temas que se incluye en la reforma laboral presentada por los diputados libertarios es el de las vacaciones.
Los cambios en el proyecto de ley:
-El otorgamiento de las vacaciones en cualquier época del año y hasta el 30 de abril del año siguiente al que corresponden.
-El otorgamiento deberá notificarse con 21 días de anticipación, y podrá otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a 1 semana.
-El trabajador tendrá derecho a gozar sus vacaciones una vez cada dos periodos en temporada de verano, salvo que el trabajador opte por una época de goce distinta.
Si bien se busca la flexibilización en la modalidad y en las épocas de otorgamiento de las vacaciones, parte de esto ya se viene practicando en muchos lados desde hace años.
Para el caso de matrimonios que desarrollen tareas en un mismo establecimiento, se dispone que el empleador otorgue las vacaciones en el mismo período.
Otros cambios
Estos son algunos de los cambios que contiene el proyecto:
-Establecer un plazo de 30 días para que los empleados impugnen las sanciones que les son impuestas. Pasado dicho plazo, serán consideradas consentidas por el trabajador.
-Incorporar algunos beneficios sociales al listado existente en el art. 103 bis, como por ejemplo, gimnasio, cuota de clubes, celulares o acceso a internet para el trabajador o su familia. Sobre esto no se pagan aportes y contribuciones a la seguridad social.
-Determinar cuáles son los requisitos que deben contener los recibos de haberes.
-Tener la posibilidad de homologar el cambio de condiciones de trabajo, sometidas ellas al control de la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio o Secretaría, según la jurisdicción en la cual se lleve adelante). Esto permite que no se aleguen luego planteos de que las modificaciones fueron impuestas por parte de las empresas.
-Establecer la obligación de guardar los recibos de haberes por el período de prescripción de los créditos salariales.
-En materia de pago de enfermedades inculpables, recepta posiciones de la Justicia en aspectos que generan dudas. Establece que para el caso de salarios integrados con comisiones variables se deberá liquidar de acuerdo al promedio de lo percibido en el último semestre no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento, debiendo incluirse en el cómputo las remuneraciones variables.
-Prever que las indemnizaciones que hubiera percibido un empleado que hubiera reingresado a prestar tareas para el mismo empleado sea actualizada al momento del pago de una nueva indemnización.
-Establecer que los créditos laborales devengarán un interés equivalente al IPC más 3%, lo que recepta la postura que hoy representa la mayoría de las Salas que integran la Cámara de Apelaciones del Trabajo en Buenos Aires y ofrece un tratamiento igualitario con lo que sucede en otras provincias donde las tasas de actualización muchas veces son más altas.
-Establecer que, en los casos de condenas en procesos judiciales, las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas por la tasa de interés que la ley prevé.