Confirman condena a proveedora y fabricante de prótesis. Amplían medida al hospital y Salud
Viedma.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial confirmó la condena contra la proveedora y el fabricante de una prótesis y amplió la responsabilidad a la provincia de Río Negro (Hospital Artémides Zatti – Ministerio de Salud Pública) por la provisión y colocación de una prótesis defectuosa a un paciente de General Conesa.
Un vecino conesino habia sufrido en mayo del 2005 una fractura de fémur, producto de una caída accidental y se le debia colocar un implante para que actuara como tutor a los fines de una correcta soldadura del miembro fracturado, sin embargo y debido a las deficiencias de la prótesis utilizada, se rompió dentro de la pierna del paciente, obligando a una nueva intervención quirúrgica.
Los jueces asentaron la responsabilidad del hospital público en el control que el nosocomio debió ejercer sobre el implante provisto y en especial sobre el cumplimiento de la normativa relativa del ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica), que es la autoridad que controla y aprueba la fabricación y comercialización de medicamentos, implantes, prótesis y demás elementos destinados a la utilización en la practica médica.
Afirmaron en su fallo los jueces que “en el caso traído a autos, y tal como han sido planteadas las posiciones de las partes, podemos señalar dos fuentes de atribución de responsabilidad absolutamente diferenciadas: por un lado, la relativa a la actividad médica y de la institución hospitalaria, la que podemos encuadrar jurídicamente en los términos del artículo 512 CC, con el agregado de la responsabilidad derivada o indirecta en el caso del nosocomio por la intervención de su dependiente. Por otra parte, y en lo que refiere a los proveedores del clavo placa, podemos observar la responsabilidad derivada de la relación contractual, entre un consumidor y un comerciante y su eventual proveedor, alcanzada por la ley 24240 y sus modificatorias.”
“El hospital ha violado claramente la obligación tácita de seguridad que dimana del juego armónico de la normativa contractual, en especial artículos 512, 902 y 1198 del Cód. Civil, la que además obliga a un resultado concreto”, sostuvo la Cámara.
“En este sentido, el hospital recibió directamente del proveedor un implante defectuoso, y se lo entregó a los profesionales médicos para que lo introdujeran en el organismo del paciente, violando la obligación objetiva de seguridad que tenía a su cargo, al no comprobar que el fabricante fuera un establecimiento autorizado para la fabricación y comercialización del producto, que estuviera adecuadamente identificado, y que respondiera a las condiciones de calidad que exige el ANMAT”, destacó.
Señalaron los jueces que no le imputaron a la entidad asistencial no haber advertido la falla en el implante, sino no haber atendido que la misma fuera reconocida y aprobada por la autoridad de aplicación, cuya reglamentación tanto al proveedor como al hospital público se le imponía.
En relación a la responsabilidad de proveedor y fabricante dijeron: «El art. 40 de la ley de Defensa del Consumidor señala: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan…”.
«Comprobado que el implante era defectuoso en cuanto a su fabricación, … sólo corresponde concluir en la responsabilidad de la proveedora y el fabricante del implante”, consignaron.