Polémica entre Instituto y madre de tres chicos: ofrecen lote y casilla sin servicios
Bariloche (ADN).- El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social ofreció a la madre de tres chicos –uno de ellos discapacitado- un lote ubicado en el barrio Nahuel Hue y una casilla de madera, pero ella rechazó la propuesta porque la “casa” no tiene los servicios básicos.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto por funcionarios de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1 de Bariloche contra la sentencia dictada por el juez del amparo Santiago Morán, que resolvió declarar abstracto el referido amparo.
La mujer interpuso acción de amparo contra el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social de Bariloche para que se le otorgue una vivienda digna y fundamentó que es único sostén de sus tres niños, uno de ellos con ceguera de ambos ojos y retraso mental. Y señaló los distintos trámites que ha realizado “sin llegar a una respuesta satisfactoria por parte del municipio”.
Según datos aportados por un juez del STJ, la mujer ha sido situada en el puesto Nº 18, como posible adjudicataria de un lote de terreno municipal, sobre un universo de interesados de 5.000 inscriptos.
Por su parte, el representante legal del Instituto expuso que se le ofreció a la señora un lote ubicado en el barrio Nahuel Hue y una casilla de madera y que la accionante rechazó por no contar con los servicios básicos. También puso en conocimiento que “se ha intentado ofrecer a la amparista aquellas soluciones adecuadas y disponibles con las que contaba el Instituto, pero que ella los rechaza”. Por ello, entendió que no hay por parte de la administración actos u omisiones que lesionen o restrinjan derechos contemplados en la Constitución Nacional y Provincial.
Durante una audiencia que se realizó celebrada el 28 de abril consta que el Instituto le ofreció a la amparista un terreno en barrio a convenir y ella lo acepta, señalándose que una vez efectuada la preadjudicación el Instituto se compromete a informar la situación al Tribunal. Pero, la mujer rechazó los inmuebles ofrecidos por no adaptarse a sus necesidades y solicitó nueva audiencia.
Después, Morán resolvió declarar abstracto el amparo toda vez que “el objeto del proceso se ha cumplido ya que conforme la respuesta que dió el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda lo que “acordó en la audiencia celebrada y lo expresado por la propia amparista pone de manifiesto la voluntad del municipio de hacer efectivo el otorgamiento de un lote a fin de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna”.
El juez señaló que los eventuales inconvenientes que pudiera tener la amparista con el lote asignado exceden el marco del amparo por cuanto existió cumplimiento de lo requerido a su favor. Por tal motivo, consideró que “no existió ni arbitrariedad ni ilegalidad por parte del organismo demandado, requisitos básicos para la procedencia del amparo, sino una continua falta de aprobación y/o rechazo por parte de la amparista ante las distintas posibilidades brindadas por aquél”.
Por su parte, los defensores Fernández Irungaray y Barrio Martin plantearon revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia del juez del amparo y solicitaron se intime al Instituto municipal a suministrar una vivienda digna y adecuada a la amparista, la que deberá contar con condiciones de habitabilidad adecuadas y servicios de luz, agua y gas, en el plazo de cinco días bajo percibimiento de aplicar astreintes o multas.
Básicamente, expusieron que el Instituto municipal se comprometió a otorgar a la amparista un terreno en barrio a convenir, pero que a la fecha el convenio no se ha “efectivizado”, es decir, no hay cumplimiento de lo requerido a su favor a tenor de los dichos de la amparista volcados en el acta acompañada.
Indicaron que “no se entiende por qué el Instituto ofrece terrenos en donde no existen servicios disponibles (no cuentan con luz, agua o gas)”.
Concluyeron afirmando que “la respuesta brindada por la demandada no resulta ajustada a la legislación vigente, toda vez que el Instituto Municipal no ha cumplido con la satisfacción del derecho al otorgamiento de una vivienda digna o adecuada. Consecuentemente, continúa soslayándose el derecho de la amparista y su grupo familiar”.
Pero, el presidente del Instituto Municipal aseguró que “se le han ofrecido distintas opciones para solucionar su problema habitacional y ella los ha rechazado por lo cual no puede atribuirse ilegalidad y omisión en el obrar municipa” y reiteró el ofrecimiento de “un lote en el barrio Nahuel Hue con servicios de agua y electricidad y próximamente gas”.
En su momento, la Procuración General entendió que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los defensores y decretar la nulidad del fallo dictado por Morán por “la arbitrariedad que finca en la ausencia de razonamiento suficiente en su pronunciamiento” y en consecuencia consideró que el STJ debe asumir la competencia a fin de ordenar a las autoridades municipales otorguen a la accionante un lote cuyas medidas le permitan edificar una vivienda que reúna las características con la totalidad de los servicios públicos instalados conforme lo requiere la amparista. “El Municipio deberá garantizar una solución habitacional apta y acorde a las necesidades del niño con discapacidad y sus hermanos”.
Finalmente, por mayoría el Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la defensa pública, declarando la nulidad del fallo de Morán. (ADN)