Procesan a dos funcionarias del Ministerio de Desarrollo Social
Bariloche.- El juez de Instrucción Ricardo Calcagno ordenó el procesamiento de dos funcionarias de Desarrollo Social(en el 2013) como presuntas autores, penalmente responsables del delito de incumplimiento y omisión de los deberes de funcionario público.
El magistrado procesó a las funcionarias Guillermina Petit de Meurville e Irene Juana Lamuniere al considerar que la conducta puesta de manifiesto por las funcionarias públicas del Ministerio de Desarrollo Social, -Petit como directora del Hogar “Caina Niños” e Irene Lamuniere como responsable en esta localidad del Area de Desarrollo Social y superior directa de Petit- configuran el delito mencionado.
Concretamente, se les imputa haber omitido deliberadamente llevar adelante medidas correspondientes para evitar graves irregularidades en la institución a su cargo tales como distintos tipo de abusos sexuales cometidos por niños internados en el lugar hacia otros niños de menor edad allí alojados. También se les imputa los siguientes hechos:
-Haber omitido la realización de denuncia penal de los hechos acontecidos y no comunicar los mismos a los defensores de Menores en tiempo y forma;
-Incumplimiento del horario de trabajo y presencias en el Hogar preestablecidas;
-Hacer caso omiso a los reiterados pedidos de los docentes de la escuela a la que concurren los niños afectados, quienes anoticiaban de falta de higiene, pediculosis, frio y hambre de los nenes. Todas conductas reúne la totalidad de los elementos exigidos por el tipo penal.-
Antecedentes
Se inicia esta causa con la denuncia efectuada por una docente de un establecimiento escolar al que concurren niños internados en el “Hogar Caina”de esta localidad. A raíz del relato de una nena que concurre a tercer grado. La docente toma conocimiento a través del relato, que la niña habría sufrido abusos sexuales por parte de niños mayores internados en la misma institución al tiempo que detallaba distintos maltratos sufridos en la institución. La denuncia fue ratificada en sede judicial. Cabe consignar que previamente el informe de situación fue elevado a la Supervisión de Escuelas, siguiendo el protocolo, al no obtener respuesta alguna efectuó la denuncia, tal como también prevé el protocolo para estos casos. La docente agregó que los niños iban a la escuela en malas condiciones de higiene, con pediculosis, desabrigados y con hambre.
Se encuentran agregados testimonios en sede judicial de todos los operadores que se desempeñaban en el Hogar Caina al momento de los hechos imputados. Todos coincidieron y ratificaron los detalles de las situaciones denunciadas por la docente, consignando que cada uno de ellos lleva un registro, -cuaderno-, donde se anotan las novedades y debe ser leído por las autoridades. Detallaron que siempre les pidieron “confidencialidad” en estos casos.
Se destaca que además de la niña que efectuó el relato de la situación ante su docente, luego de la investigación se comprobó que varios de los niños internados en el Hogar mencionado han sido víctimas de abuso sexual por parte de niños mayores.
En el marco de la investigación se procedió al secuestro de documentación. Cabe consignar que las declaraciones de los niños fueron realizadas a través de la Cámara Gesell con la intervención del Psicólogo infantil quien concluyó que “no se detectó fabulación por parte de los niños.
Se recibió declaración a trabajadora social y psicóloga de la institución.
Ambas imputadas al momento de prestar declaración indagatoria fueron asistidas por la abogada Natalia Araya. Esta resolución ha sido apelada.
Fundamentos
Ha consignado el Juez Ricardo Calcagno: «… Tras la enumeración y análisis de la prueba colectada en autos considero acreditada no solo la materialidad del hecho enrostrados sino la autoría responsable de ambas encartadas.
En relación a la situación procesal de Guillermina Petit, es necesario analizar su conducta como funcionaria publica y encargada del Hogar de niños Caina, con situaciones de vulnerabilidad que son alojados en esta institución para ser preservados de otras circunstancias de peligro o sufrimiento.
Entre los delitos contra la administración publica, nos encontramos con el tipo penal de violación de los deberes de funcionario publico, cuya estructura típica contempla no solo el carácter comisivo sino el omisivo consistente en la inejecucion de una ley o norma preestablecida. Se caracteriza por las circunstancia de que el funcionario prescinde de la ley, como si ella no existiera. Son supuestos en los que no se hace ni se ejecuta o cumple lo que la ley manda expresamente hacer al funcionario dentro de su orbita funcional. Aun cuando la figura no contenga el verbo retardar se entiende que la ejecución tardía de la ley también es una omisión incluida en el tipo penal.
La directora del Hogar fue puesta en conocimiento por los menores victimas y por los propios operadores de lo ocurrido en esta casa de cuidado de menores. Sabia que otro niño ejercíaa actos de connotacion sexual, sin perjuicio de la edad del mismo, y aun así no solo omitió denunciar los hechos como funcionaria obligado legalmente a ejercer este acto sino que hasta minimizo los hechos narrados por una de las nenas e intentó que los operadores, docentes y empleados no denunciaran el hecho.
A esto se suman las declaraciones de las operadoras del propio hogar en el que se desempeña, quienes pusieron de manifesto que eran testigos de los comentarios que le hicieron los menores a la encartada de las situaciones que les ocurrian. Que la respuesta era en algunos casos que se trataba de juegos de niños. Que la directora no concurría en los horarios laborales preestablecidos y a ello se suma que de la propia Escuela, quienes ejercieron correctamente su función, se los puso en conocimiento en varias oportunidades conforme consta en el libro de comunicación entre el equipo de operadores y Caina de la situación de falta de aseo, presencia de pediculosis, menores sin abrigo, con hambre etc, que era observada y de la que no se tomaban medidas. Aclarando nuevamente que esos niños se encuentran judicializados con circunstancias de victimización grave, alojados en esta institución para protegerlos y que no sigan pasando por estas situaciones.
De los informes recibidos por parte de los defensores de menores, y también constatado en los libros, no fueron comunicados de los hechos de abuso ocurridos en el hogar, resultando estos funcionarios quienes velan por las victimas en expedientes judiciales en que se encuentran involucrados. .
Ahora bien, entrando a analizar la conducta de Irene Lamuniere, en relación a su función publica, en primer termino, considero acreditada la materialidad y autoría responsable como ya lo dijera en párrafos anteriores. La superior jerárquica de Petit, responsable del área de Desarrollo Social, no solo fue anoticiada por la propia directora sino en reuniones con las Operadoras, conforme ellas mismas lo dicen, y a sabiendas de las situaciones de abuso que existían, hizo caso omiso a las mismas. La conducta no solo es de omisión al cumplimiento de la ley para el cargo en el que fueron designadas sino también inejecución de lo reglado para los funcionarios en cuanto a su OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR CUALQUIER CONDUCTA delictiva, entendiendo que comprendido la gravedad del hecho y sus efectos en menores judicializados y en semejante estado de victimización, nada hizo….»