Curioso: fundamentan postura judicial usando valor del dólar ilegal
Viedma (ADN).- El fallo que ratificó el procesamiento de Daniel Sartor por enriquecimiento ilícito, generó no sólo una diferencia de opinión respecto a la imputación y calificación del hecho entre dos jueces – Jorge Bustamante y Juan Bernadi- sino que desnudo que este último juez utilizó en su fundamentación el cálculo del valor de un dólar ilegal.
Bustamante explica en los argumentos de su voto que Bernardi recurre al valor del dólar llamado eufemísticamente “blue” para criticar los fundamentos de Igoldi, al indicar que -supone a valores actuales- es un monto inferior el valor de los bienes que forman parte del hecho cuestionado (al hablar de una diferencia de 14.50 veces menos), al mencionar la diferencia entre el peso argentino y el dólar, cuando “dicha cotización de la moneda estadounidense corresponde a la ilegal, al del dólar que se compra en el mercado llamado “negro”, lo que no puede tener recepción en una revisión, en una resolución judicial que debe caracterizarse por su legalidad”.
Al fundamentar su disenso con Bernardi, Bustamante interpreta que “en esta etapa procesal donde se pretende llegar a conocer la probabilidad de la existencia histórica del hecho y, en caso afirmativo, sus posibles responsables, la resolución del magistrado (Igioldi) es correcta, acorde a las constancias incorporadas, sin perjuicio de algunas cuestiones que pueden ser corregidas, pero que no tienen el potencial de hacer incurrir en un error sobre el hecho imputado tanto al encartado como a sus defensores”.
“No comparto el análisis ni las conclusiones del vocal preopinante (Bernardi) sobre la actuación del juez de Instrucción (Igildi) y del Ministerio Público Fiscal y entiendo que debe priorizarse en autos el estudio de la conducta del imputado (Sartor), objeto del recurso”, remarcó el camarista Bustamante.
En la reciente resolución que confirmó el procesamiento de Sartor por enriquecimiento ilícito, Bustamante también refirió que se solicitaron medidas de prueba a los fines de constatar si efectivamente el ex legislador percibió dólares o pesos por la venta de un equipo de competición.
Destacó además que Igoldi efectuó un análisis detallado de los ingresos y egresos de Sartor y su grupo familiar desde 1995 hasta 2008, y de la justificación o no de los mismos. “El análisis efectuado por el juez de Instrucción de los elementos de prueba de la causa son más amplios que los tenidos en cuenta por el perito contador, ya que éste al efectuar la pericia no contaba con la declaración de Sartor en el presente expediente ni la prueba que se acompañó o produjo con posterioridad a la misma (al solo efecto ilustrativo pueden mencionarse valuaciones efectuadas por diversas inmobiliarias, informe de migraciones, etc.)”.
Por su parte, los abogados Jorge Crespo y J. Mariano Gestoso, defensores particulares de Sartor, entendieron que el juez de instrucción debió dictar el sobreseimiento de su defendido, en tanto el fiscal de Investigaciones Administrativas (Pablo Berraz) encontró un incremento patrimonial “razonable y proporcional” (ADN).
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