Dictan absolución por homicidio en El Bolsón
El Bolsón.- Con el voto rector de Marcelo Barrutia y la adhesión de sus pares los Jueces Alejandro Ramos Mejía y Miguel Angel Gaimaro Pozzi, la Cámara Ia. del Crimen de San Carlos de Bariloche, absolvió a Alejandro Ismael Riffo, domiciliado en El Bolsón y ordenó su inmediata libertad.
El Fiscal Guillermo Lista había imputado a Riffo el hecho ocurrido el 29 de diciembre del año 2013, aproximadamente a la hora 13,20 en el patio de la vivienda del Barrio San José, calle Irigoyen s/n de El Bolsón. En esa ocasión, el imputado atacó a su hermano Roberto Armando Riffo valiéndose de un cuchillo mediano de 23 cm. de largo y 13 cm. de hoja, produciéndole una herida que penetró en el abdomen y lesionó el bazo. Como consecuencia de la lesión y ese mismo día en horas de la tarde Roberto Riffo, falleció debido a las heridas recibidas.
En los fundamentos de la sentencia se ha consignado: «…En relación a la materialidad del hecho se encuentra acreditada la muerte de Roberto Armando Riffo, en fecha 29 de diciembre del 2013, siendo aproximadamente la hora 13,20, en el patio de la vivienda sita en el Barrio San José, calle Irigoyen s/n de la localidad de El Bolsón, producto de una herida con arma blanca que penetró en el abdomen y lesionó el bazo. Como consecuencia de esa lesión ese mismo día a la hora 16,00, Roberto Riffo falleció debido a un shock hipovolémico. Así lo acreditan las distintas constancias agregadas en el expediente. También se agregó informe confeccionado por Gabinete de Criminalística que en lo sustancial cuenta con planillas de cadena de custodia de los elementos secuestrados, así como las actas de recolección de los mismos, tomas fotográficas del lugar del hecho y la determinación que las manchas que presentaba el cuchillo corresponde a sangre humana.-
Finalmente el Laboratorio Regional de Genética Forense, determinó con una probabilidad de identidad superior al 99,99 % que la sangre correspondía a un único perfil genético perteneciente a Roberto Armando Riffo.-
Autoría del hecho.
En este sentido ha consignado el Juez Marcelo Barrutia: «..Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación a la autoría en la comisión del hecho por parte del acusado Alejandro Ismael Riffo. En efecto, todos han sido coincidentes en sostener que no hubieron testigos presenciales del hecho, sino que arribaron al lugar en forma inmediata posterior y que incluso al llegar solo se encontraba la víctima que yacía herida de gravedad y tendida en el suelo del patio de la propiedad de la familia Riffo. Ninguno de los testigos corroboró en la audiencia de debate que esto hubiese sido así. De tal forma entonces, que con este cuadro probatorio de ningún modo es posible arribar al grado de certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, y por lo tanto corresponde su absolución ordenándose en consecuencia su inmediata libertad, art. 4to. del C.P.P..-
«…En otras palabras la Fiscalía de Cámara no ha podido demostrar como corresponde y con el grado convictivo necesario la autoría del acusado en el hecho que se le enrostra. No se ha podido superar el grado de sospecha o de probabilidad y en consecuencia, debe quedar favorecido procesalmente por el estado de duda…» detalló.