Padrastro condenado a 15 años de prisión por promoción a la corrupción de menores
Cipolletti.- La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti condenó hoy a Fabián Villanueva, por unanimidad a quince años de prisión accesorias legales y el pago de las costas procesales, al padrastro de una joven que la habría abusado desde temprana edad.
El tribunal lo consideró autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por tratarse el autor de una persona conviviente, encargado de la guarda y educación (arts. 45, 125 tercer párrafo 12 y 29 Inc. 3 del C.P.). En el veredicto también disponen su prisión preventiva y el consecuente alojamiento en un Establecimiento de Ejecución Penal de la zona, hasta que el Servicio Penitenciario Provincial disponga en definitiva.
“Entiendo que dada la gravedad de los hechos por los cuales ha de resultar condenado el procesado debe dictarse su prisión preventiva” sostuvieron los jueces Álvaro Meynet, Alejandra Berenguer y Julio Sueldo.
“En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 2 de septiembre de 2004 dijo: «Al respecto, este Tribunal observa que la prisión preventiva debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el punto 7.5 de la Convención Americana, en el sentido de que no puede durar más allá de un plazo razonable, ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. No cumplir con estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual contradice principios generales del derecho universalmente reconocidos».-
“En el caso ya hay sentencia condenatoria, el peligro de fuga subyace en la gravedad de la pena según Tribunales nacionales y extranjeros, se conjuga con el deber de preservar el orden público pues que importancia podría otorgar la sociedad a una condena a prisión que permite al condenado continuar en libertad, plazo razonable (sustanciación de la posible casación), persistencia de estas causales, todo ello lleva a una situación realmente excepcional que justifica la medida cautelar que se dispone, sumo a todo esto la afectación real que produce al estado de inocencia una sentencia condenatoria dictada después de un amplio debate oral, público y contradictorio y la unanimidad expresada en el fallo” sostuvieron.
El hecho por el cual resulta condenado si bien habría iniciado en el año 2004 en que el imputado se encontraba en pareja con la señora P.V.P. y aprovechando la situación de convivencia con la menor de 8 años (hija de P.), comenzó a abusar sexualmente de ella.. Con el paso del tiempo, los abusos se extendieron hasta someterla en los viajes que el hombre se hacía acompañar por la niña. A partir de ahí, el sometimiento sexual se agravó, accediéndola carnalmente reiteradamente en cada viaje que realizaban a los lugares mencionados. Con el paso del tiempo y habiendo renunciado a su trabajo de chofer de camión y ya separado de P., logró que se incluyera en el régimen de visitas a la menor, mediante coacción de publicar videos filmados en los anteriores actos sexuales, continuó accediéndola carnalmente y aumentó el sometimiento sexual.