Justicia autorizó venta de inmueble de frigorífico Jesús Arroyo en $3,1 millones
Bariloche (ADN).- La Justicia barilochense extendió la autorización de venta del frigorífico Jesús Arroyo SACIA dispuesta mediante resolución del 29 de enero de 2014 y autorizó la nueva propuesta por un precio mínimo de $ 3.100.000, pagaderos Íntegramente en efectivo en el momento de celebrarse la escritura traslativa de dominio a favor del comprador.
La resolución, firmada por el juez Santiago Morán, tiene “por sustituido al comprador originario, El Par SRL, por el nuevo oferente, Julio Elvio Trevisan, en las condiciones dispuestas, salvo en lo que respecta al precio de compra el cual deberá efectuarse en las condiciones detalladas”.
La causa está caratulada «Jesús Arroyo SACIA concurso preventivo sobre incidente (autorización de venta)», expediente N° S-3BA-206-C2013, a fin de resolver el pedido de extensión de la autorización de venta de los inmuebles de propiedad de la concursada identificados como NC 19-2-F-104-18/19/20 y 21, dispuesta mediante resolución del 29 de enero de 2014.
Según el expediente judicial, el procedimiento se efectuó en favor de un nuevo comprador (Julio Elvio Trevisan), en virtud del desistimiento de compra que hiciera el primer oferente (El Par SRL).
Señaló la concursada que el precio de compra de la nueva operación es idéntico al que fuera autorizado en la resolución aludida ($ 3.100.000) con la diferencia que será Íntegramente abonado al momento de celebrarse la escritura traslativa de dominio.
Agregó que “la nueva transacción no generaría ningún perjuicio para Jesús Arroyo SACIA ni para la masa de acreedores, puesto que se mantienen las mismas condiciones tenidas en cuenta al otorgarse la autorización judicial original y que con su producido se estaría cancelando un crédito privilegiado y que el monto del crédito e intereses a abonar al acreedor hipotecario es el mismo que estaba liquidado al momento de solicitar la autorización de venta inicial y pese a que el acreedor podría pedir los nuevos intereses liquidados, ellos se pagarían con el producido de la venta si en definitiva el precio fuera mayor”.
Morán examinó particularmente en lo informado por la funcionaria concursal en cuanto a que la nueva oferta de compra resulta incluso más conveniente que la oferta que efectuara El Par SRL, toda vez que “ésta consistía en un pago en dinero y un saldo a compensar con la transferencia de un inmueble, mientras que en la nueva operación dicho monto sería abonado íntegramente y en efectivo”.
Explicó que en lo que respecta a la dispensa para resolver de la nueva valuación del bien requerida por la ART y dispuesta mediante decreto, además de las razones expuestas por Sindicatura, “los beneficios que apareja la nueva propuesta, al cancelar íntegramente el precio de venta del inmueble, compensa cualquier eventual diferencia acaecida en la cotización del bien además de los perjuicios que implicaría perder una opción de compra de las características señaladas en las condiciones actualmente imperantes en el mercado inmobiliario”.
Por otra parte, y aludiendo como se ha dicho en reiterados precedentes del Juzgado, Morán indicó que el precio que generalmente se obtiene de la venta de bien en subasta pública es notoriamente inferior al que puede conseguir en una venta efectuada en forma privada, por lo que la venta pretendida resulta favorable a los intereses del concurso y en definitiva a los de la masa de acreedores al traducirse en una reducción del monto verificado y además porque al gozar el acreedor de privilegio especial los restantes acreedores no se verán beneficiados por una venta en subasta ya que, en el precio que allì se obtenga no tendrán participación alguna.
El juez concluyó que teniendo en cuenta las razones señaladas, autoriza la nueva propuesta de venta traída a conocimiento por la concursada, la cual deberá efectuarse por un precio mìnimo de $ 3.100.000, pagaderos íntegramente en efectivo en el momento de celebrarse la escritura traslativa de dominio a favor del comprador. (ADN)