Anulan fallo por honorarios de perito en causa por divorcio. Bienes suman U$S 7 millones
Bariloche (ADN).- Un Tribunal barilochense reguló hace dos años en $10.977 los honorarios de un perito tasador que actuó en una causa de liquidación de una sociedad conyugal que habría compartido inmuebles en la Argentina y Chile por un valor de más de U$S 7.000.000. Pero, el profesional actuante presentó un recurso de casación contra la resolución judicial.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción del perito tasador y declaró la nulidad de la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche. Por ello, remitió las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
El perito expresó que existe contradicción en la sentencia de Cámara con las constancias de la causa y que es falso el argumento de ese fallo que sostiene que se tasaron bienes que no se encuentran en el activo de la sociedad conyugal y que, por lo tanto, no fueron materia de división y adjudicación.
Por su parte, la jueza superior Adriana Zaratiegui sustentó que no es cierto que la actora (la mujer que inició el juicio contra su ex esposo), al momento de apelar, no tuviera ningún interés respecto de los honorarios del perito tasador regulados en la sentencia de primera instancia. “Si bien es cierto y no está en discusión que en la sentencia de la disolución de la sociedad conyugal se impusieron las costas al demandado y que por ello el principal obligado a los emolumentos del perito era este último; tampoco puede desconocerse que es criterio reiterado en la jurisprudencia que el perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede reclamar el pago de sus honorarios a la parte no condenada en costas, hasta el 50% de la regulación”.
En el expediente judicial se concluyó que la mujer tiene crédito contra el ex marido por la suma de U$$ 7.070.058, que permanecen en el activo de la sociedad inmuebles por un valor de U$$ 253.000, ya que el resto fue enajenado por el demandado, propuso la adjudicación de la totalidad de los bienes existentes en el activo de la sociedad conyugal a favor de la actora (la mujer que inició la demanda), en compensación parcial de la deuda de U$$ 7.070.058 que el demandado tiene con ella.
Para Zaratiegui, se puede advertir que la tasación efectuada por el martillero público actuante fue realizada de acuerdo a lo peticionado por la actora y a lo resuelto en las distintas instancias de los autos principales y si bien la actora, en algunas de las actuaciones previas a la realización de la mencionada tasación, advirtió que el demandado habría enajenado bienes declarados gananciales en esta causa, “cierto es que en ningún momento solicitó que los mismos fueran excluidos a los efectos de la tasación, sino que por el contrario insistió en que la misma se realizara sobre la totalidad de los bienes reconocidos como gananciales”.
Agregó: “Además, se observa del informe del proyecto de partición (que fue aprobado sin objeciones), que la tasación de la totalidad de los inmuebles era necesaria a los efectos de determinar, tanto los montos que le correspondían a cada uno de los cónyuges, como la adjudicación total de los bienes existentes en el activo de la sociedad conyugal a la actora, para compensar parte del monto que se le adeudaba”. (ADN)