Cinco Saltos: Otro contratiempo judicial para Alvarado, en conflicto con concejales
Cinco Saltos (ADN).- Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal que presentó la intendenta de Cinco Saltos, Liliana Alvarado, según la resolución del máximo organismo judicial del martes pasado. Se trata del conflicto de poderes entre la jefa comunal y un grupo de concejales por una medida oficial de carácter impositivo.
En setiembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia declaró que Alvarado, excedió sus competencias invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante Municipal y, en consecuencia, consideró que la resolución municipal Nº 0206/14, de carácter fiscal, resulta “nula de nulidad absoluta al haber sido dictada por un órgano incompetente”, como parte del directo conflicto de poderes (Ejecutivo y Legislativo) para determinar cual aplica la norma económica.
En este contexto, se cruzaron planteos verbales la intendenta y siete concejales.
En los antecedentes de la causa, figura que los concejales Roberto Omar Ocampo, Vicente Horacio Serer, Edilia Alejandra Rossi, Germán Félix Epul, Claudia Patricia Pérez, Rosana Elizabeth Melo y José Delfín Chandia, con el patrocinio letrado de la abogada Adriana Pasta, plantearon la nulidad de la resolución Municipal Nº 0206/14, que determina el valor del módulo fiscal por considerarla “ilegítima en razón de la falta de competencia para dictarla”.
El martes pasado, el STJ denegó que la cuestión se dirima en otro ámbito que no sea la provincia de Río Negro.
Entre los antecedentes del caso, concejales promovieron demanda en los términos del art. 800 del CPCC planteando la nulidad de la resolución municipal Nº 0206/14, que determina el valor del módulo fiscal por considerarla ilegítima en razón de la falta de competencia para dictarla por parte del Poder Ejecutivo Municipal arrogándose facultades propias del Concejo Deliberante.
Por su parte, el Tribunal declaró que Alvarado excedió sus competencias invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante Municipal y, en consecuencia, la resolución municipal Nº 0206/14, resulta “nula de nulidad absoluta al haber sido dictada por un órgano incompetente”.
“En definitiva, correspondía que a través de una ordenanza se fije el módulo fiscal municipal”, remarcó el juez superior Enrique Mansilla.
Agregó: “Este caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con el pronunciamiento que cuestiona, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal”. (ADN)