Desestimarían pretensión de Cámara de Comercio de ser “Amigo del Tribunal”
El Bolsón (ADN).- La Procuración General del Poder Judicial sugirió al Superior Tribunal que no considere pertinente la solicitud de la Cámara de Comercio de El Bolsón de intervenir -bajo la figura de “amicus curiae” (Amigos del Tribunal) para insistir en su desacuerdo con las ordenanzas fiscal y tributaria.
En un dictamen emitido el miércoles pasado, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano explicó que la regulación de la participación de los «Amigos del Tribunal» se encuentra estipulada en la Ley P Nº 4185, que establece: “Cuando se acredite que la resolución de una causa judicial que tramite ante el Superior Tribunal de Justicia revista trascendencia institucional o resulte de interés público aquellos indicados en el artículo siguiente, que cumplan con las disposiciones de la presente Ley, podrán presentarse en calidad de Amicus Curiae.
Pero, indicó que confrontados los términos de la petición de la Cámara de Comercio y la documental acompañada, “no observo que nos encontremos ante actuaciones de trascendencia institucional o que resulten de interés público, las cuales excedan el mero interés de la parte”.
Aclaró: “Pero mucho menos encuentro –al menos desde mi óptica- que dicha Cámara reúna el extremo de ser una entidad “con acreditada especialización o competencia en la materia de que se trate”.
Baquero Lazcano mencionó que se trata de una entidad de carácter civil que reúne a comerciantes, industriales, agricultores y ganaderos en defensa de los intereses de cada asociado particular o colectivo y recordó que el Superior Tribunal ya se ha pronunciado con relación a la “falta de legitimación activa” de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Bariloche.
“Traigo ello a colación para evidenciar que si se ha negado legitimación en este tipo de acciones de inconstitucionalidad a asociaciones civiles que representan intereses colectivos (de profesionales en aquél caso o de comerciantes y afines como es el supuesto sub exámine), mal podría aceptarse su participación por la vía del Amicus Curiae; máxime si, como ya aludiera, no reúnen los extremos pertinentes en orden a acreditar la especialización en la materia”, refirió la funcionaria judicial.
Consideró que otro punto a tener en cuenta para el rechazo de la pretensión es la documentación sobre la que pretende apoyarse, esto es fotocopia de un informe del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Zona Andina y en la transcripción del informe.
“En suma, no se trata aquí de analizar la presentación del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, sino de una entidad (Cámara de Comercio) que alude a tal informe, pero sin reunir los extremos que posibiliten su intervención en orden a la figura pretendida”, remarcó. (ADN)