Desestiman impugnación de abogado en causa por presunta falsificación
Bariloche (ADN).- La Justicia provincial desestimó la impugnación presentada por el abogado y contador Ernesto Saavedra contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche que, entre otros alcances, sobreseyó a quienes él había denunciado por presunta falsificación de firma en documentación en el último proceso electoral en la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB). Saavedra fue uno de los candidatos de la oposición en esa entidad.
Entre los antecedentes figura que la sentencia interlocutoria Nº 127, del 11 de abril de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche resolvió rechazar el recurso de queja presentado por el abogado Saavedra ante la denegatoria de la apelación articulada contra la decisión que no hizo lugar a la constitución de parte querellante solicitada por el nombrado y sobreseyó a quienes él había denunciado.
Por eso, contra la sentencia, el letrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal barilochense y elevado al STJ.
Entre otras argumentaciones, Saavedra, sostuvo que posee interés directo por ser representante legal de la Lista Celeste y Blanco, no apoderado judicial como, según refiere, lo habría entendido erróneamente el juez de Instrucción interviniente.
Explicó que esa lista es la damnificada y es una persona jurídica transitoria, “una sociedad de hecho, una entelequia con derechos, entre ellos, a considerarse víctima, a pedir e incluso a querellar, por lo que entiende que se ha desconocido su personalidad jurídica como ente jurídico abstracto”.
Señaló que en la sentencia se ha confundido parte con querellante, por cuanto el recurrente considera que es parte y que se le habría reconocido la calidad de querellante en la notificación del 18/12/2013, por lo que no comparte lo expuesto por el Tribunal al respecto.
A otras consideraciones, recordó que ha sido apoderado y candidato de la lista Celeste y Blanca, lo que surgía de la documental secuestrada en autos y citó además expedientes en los que habría sido tenido como parte.
Hizo referencia al régimen legal de las cooperativas y a la designación de apoderados de listas y aduce que “aquí nos hallamos ante una persona jurídica de hecho y al solo efecto de participar en la pertinente elección, ellas son anuales, como la duración de dicha entidad es perentoria, al finalizar el proceso electoral del año respectivo, en autos el proceso electoral del año 2013, pero no por ello, carece de carácter de persona jurídica y como tal posee su nombre, su domicilio, su apoderado, como toda persona jurídica”.
Agregó: “No puede negársele a dicha lista el derecho de peticionar a través de su representante legal e insiste en que se confunde la representación del apoderado de lista con un apoderado judicial”. (ADN)