Igoldi elevó a juicio causa judicial Flavors
Viedma.- El juez Favio Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, decretó clausurada la instrucción y elevó la causa a juicio criminal contra Alfredo Daniel Pega, Adriana Emma Gutiérrez y Cristina Liliana Uría, por el delito de “estafa en concurso ideal con defraudación en el cumplimiento de contratos, con administración infiel, en perjuicio de una administración pública.
También, contra Máximo Julio Vicchi, Javier Matas y Daniel Héctor Fernández como coautores del delito de “Estafa en concurso ideal con defraudación en el cumplimiento de contratos y como partícipes necesarios del delito de administración infiel, en perjuicio de una administración pública”.
Los hechos investigados han sido intimados en las indagatorias de los imputados en los siguientes términos: “Requerimiento de instrucción de fs. 342/346 : de las denuncias de fs. 2/3, 65/68, 74/76 y 129/130 y de la investigación preliminar practicada surge que los hechos habrían ocurrido en esta ciudad de Viedma en oportunidad en que los Titulares de la empresa «FLAVORS S.A. UTE (Boletín oficial de Mendoza del 23/12/05 Nº 27559, Flavors 80% con Masily S.A -20 %-, Parque Industrial Norte, calle Publica s/n -5700-, San Luis), representada por JAVIER MATAS (Masily) y MAXIMILIANO VICCHI (Flavors) y «FLAVORS y Cía S.A.» sito en ruta nacional Nº 251 a unos 500 m. del Puesto Caminero de General Conesa, firmas aquellas que integrarían el «grupo Matas» y cuyo apoderado facultado para actuar en Río Negro, sería DANIEL HECTOR FERNANDEZ (fs. 182 expte. 94802-SPN-05 y fs. 118 expte. 94803-SPN-05), mediante calidad simulada en relación a sus condiciones societarias, solvencia económico-financiera, habilitaciones, aptitudes para contratar y antecedentes empresariales, como asimismo engaño en la calidad de los alimentos ofertados y sus aptitudes nutricionales, habrían defraudado al Estado Provincial, obteniendo de ese modo la adjudicación de las licitaciones tramitadas mediante exptes. Nº 94.802-SPN-05 y 94803-SPN-05 generando perjuicios patrimoniales concretos al erario público al abonarse mercadería de dudoso origen, sin registros ni controles del organismo competente, en valores que no se diferencian a los de marcas reconocidas en el mercado, y potenciales detrimentos patrimoniales derivados de la aprobación como proveedor del Estado de empresas carentes de respaldo económico suficiente. La primera licitación para la adquisición de comidas preelaboradas con destino al Programa Comer en Familia dependiente de la Subsecretaría de Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia (licitación Nº 90/05, adjudicada mediante Resolución del Ministerio de Flia. ALFREDO PEGA Nº 1042 del 13/03/06 y prorrogada por el mismo el 23/04/08 por Res. 2004/08); y la segunda (expte. 94803-SPN-05) para la adquisición de raciones de alimentos y leche para dar cobertura a niños y jóvenes que asisten a establecimientos educativos en los distintos niveles y beneficiarios de comedores escolares y refrigerios comunitarios en toda la Provincia a cargo de la misma Subsecretaría aludida (lic. Nº 02/06, adjudicada por Resolución Nº 2105 del 27/04/06 y prorrogada por Res. 2002 del 23/04/08).- Al respecto, se ha determinado prima facie que:
a) Las empresas involucradas carecerían de la solvencia económica y financiera requerida por la normativa de rigor (art. 3 inc. c, y art. 10 incs. i y l del Decreto 374/61 Registro de Proveedores del Estado) no reuniendo las exigencias establecidas para las personas que pretendan contratar con el Estado Provincial; (conforme información proporcionada por el Veraz y el BCRA) apareciendo como ínfimo el capital social de Flavors & Cia S. A. en relación al tenor de las obligaciones que asumiría frente al Estado Provincial y las actividades que desarrolla.
b) Ambas firmas habrían falseado los antecedentes acompañados en ocasión de inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado por cuanto ninguna de ellas se encontraría inscripta en el Registro de la Pcia. De Mendoza y Flavors tampoco lo estaría en el Registro de San Luis (conforme documental aportada por la denunciante, copias exptes. 767/08 de la Defensoría del pueblo, fs. 167/171, 184 y 213);
c) Masily SA se encontraría en concurso preventivo (expte. 6340-m-2007 «Concurso Preventivo Masily SA» en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de San Luis), y tendría créditos por cobrar de la empresa Flavors y Cía SA, obrando en dicho expte. Escrito del apoderado de Masily solicitando se autorice a ésta a ser proveedora de Río Negro del que se dio vista al síndico en fecha 31/7/08;
d) El «grupo Matas» se encontraría concursado en Mendoza siendo Masily uno de sus principales acreedores (expte. 66350 Juzg. Concursales Mendoza, Industrias J. Matas SCA p/Mega Concurso Preventivo);
e) Las firmas cuestionadas incurrirían en falsificación de alimentos (art. 6 inc. 8 Código Alimentario) provocando con ello un posible perjuicio a la salud por cuanto Flavors y Cía SA se encontraría inscripta como «fraccionadora» con el Nº 16000749 (exp. 73372-S-07 «s/inscripción en el RNE de Flavors y Cia SA») según Resolución Nº 887/07 del Ministerio de Salud; mientras que según constancias del expte. 74336-S-07 s/solicitud de homologación de productos Flavors y Cía SA se desprendería que los productos inscriptos en el RNPA en la pcia. De San Luis a nombre de Masily SA, serían los mismos sobre los cuales la mencionada Flavors requiere homologación en esta Provincia apareciendo estos luego como elaborados y envasados por esta en General Conesa; homologación conformada mediante Resolución Nº 773/07 MS suscripta por la Presidente del Consejo Pcial. de Salud Pública, Sra. Cristina Uría. Es decir, se homologarían en Río Negro, productos presuntamente elaborados por Masily en San Luis, como si los elaborara Flavors en Conesa. En principio, surgiría que ni Masily, ni Flavors ni la UTE se encuentran funcionando en la Pcia. De Mendoza y San Luis, la primera sólo elaboraría puré de papas y caldos desconociéndose dónde se producirían los restantes preelaborados que por licitación deberían proveer las adjudicatarias, configurando ello un serio riesgo para la salud de los destinatarios finales de los productos;
f) La falaz condición de «elaboradora» le habría permitido a Flavors SA obtener una exención impositiva (ingresos brutos y sellos) desde hace unos dos años atrás por un monto dinerario que aún no se ha determinado, habiendo sido incluida por el Ministerio de Hacienda en la ley de promoción industrial, beneficio al que no podría acceder como fraccionadora (condición para la que en realidad habría sido habilitada);
g) Servicio de distribución y transporte de los productos: no se advierte una exhaustiva verificación respecto del recaudo de radicación de las empresas proveedoras en la Pcia. De Río Negro y de sus antecedentes exigidos en la cláusula Nº 7 y 5 de las condiciones particulares del pliego exptes. 94802 y 94803 respectivamente.
Las circunstancias apuntadas permitirían inferir la imposibilidad de tener a las empresas en cuestión como proveedoras del Estado en tanto las mismas no reunirían las exigencias legalmente previstas para quienes pretendan contratar con la Provincia (art. 18 inc. b, 3, 10 incs. i y l Decr. 374/61, art. 81 ley 3186 y art. 6 Anexo I Decr. 188/04 apart. a), b) y h). Dichas falencias, inexactitudes e irregularidades debieron haber sido advertidas por los funcionarios públicos intervinientes, tanto en la tramitación de los expedientes licitatorios que culminaran con las respectivas adjudicaciones suscriptas por el Ministro de Familia Sr. Alfredo Pega, en los gestionados en el área de Salud Pública para las homologaciones pertinentes, como así también en dependencias del Ministerio de Hacienda, no obstante lo cual sin adoptar los mínimos controles, recaudos y constataciones previas aprobaron los trámites correspondientes. Dable es presumir que las maniobras ardidosas desplegadas por los responsables de las firmas beneficiarias de las licitaciones Nº 90/05 y 02/06 no podrían en modo alguno haberse consumado sin la connivencia, colaboración y «favores» de las autoridades provinciales respectivas.”
Según el requerimeinto de elevación a juicio “el accionar de los imputados Pega, Gutiérrez, Uría, Vicchi, Matas y Fernández, encuadra en los delitos tipificados por el art. 172 del C.P., en cuanto a las calidades simuladas invocadas para la contratación de ambas licitaciones, en concurso ideal con la infracción al art. 173 inciso 1º del C.P., en cuanto a la provisión de las sustancias y calidades de las cosas entregadas en virtud de contrato, en referencia con los alimentos que no reunían las calidades alimentarias pactadas en el pliego, las relativas a los que resultaban falsificados, adulterados, y a los que directamente resultaban de riesgo para la salud; en concurso ideal con la conducta del art. 173, inc. 7º, que reprime a quien teniendo a su cargo por disposición de la ley, y la autoridad el manejo, la administración o cuidado de intereses ajenos, y con el fin de procurar para sí o para terceros un lucro indebido, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados, todo ello en función del art. 174 inc. 5º del C.P., que sanciona al que cometiere fraude en perjuicio de alguna Administración Pública, comprensivo de todos los ítems descritos, y que por su participación, se comunica también a los empresarios imputados.”
Se señaló que “como ya se puntualizara anteriormente, hayan compromiso suficiente las actividades desarrolladas por los imputados en nombre de la empresa: Fernández, como apoderado, era el nexo operativo con las adjudicatarias por el Ministerio de Familia, Vicchi como Presidente de Flavors y Cía. S.A. y Matas como Presidente del grupo Matas.- Asimismo, se ha merituado la actividad (y su ausencia) por el imputado Pega, quien como Ministro de Familia, actuó como autorizante de la contratación estatal, y fijó los lineamientos de la gestión, por la Cra. Gutiérrez y por Uría, que intervinieron en el período de vigencia de los contratos sin formular objeciones, ni reclamar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino, cuando la sola presencia de alimentos en éstas condiciones debió generar la actuación administrativa respectiva.”
Se concluyó que “con meridiana claridad expuso el Dr. Estrabou al resolver la apelación impetrada en estos autos (26/6/12, expíe. 119/59/12) que “…quienes eran miembros del Gabinete Provincial, imputados en esta causa, incurrieron en irregularidades, que conforme a la prueba que se ha colectado, trascendieron el campo administrativo, al haber trasuntado la aquiescencia de los funcionarios con el suministro de alimentos con características nutricionales diferentes de las ofertadas e informadas en los rótulos de sus envases; inconsistentes y parciales controles que facilitaron soslayar los términos de los contratos suscriptos…Lo dicho implica infidelidad en el manejo de los intereses pecuniarios del Estado por parte de quien administraba los programas mencionados, esto es el Ministro de Familia… La conducta de los ministros citados, contaron con la participación necesaria de Cristina Liliana Uría y Adriana Gutiérrez desde el área del Ministerio de Salud… y obviamente, de los responsables de las empresas en cuestión…”