Sigue análisis judicial por amparo que presentó mujer que necesita tratamiento de fertilización
Bariloche (ADN).- Poco antes de la feria judicial, fue analizado en ámbitos de la Justicia provincial el recurso de apelación que presentó el apoderado de OSDE, filial Bariloche, para impugnar la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo local, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo promovida por una asociada de esa prepaga, que fue condenada a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida, con un límite de dos tratamientos.
El recurso de apelación de OSDE fue interpuesto a través del abogado Alberto M. Altschuller, con patrocinio letrado de las doctoras Alicia Sisko y Jennifer Altschuller .
M.I.S. había promovido acción de amparo contra OSDE SA, con la finalidad de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad mediante el “método ICSI”, a realizarse en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche y de todos los tratamientos que sean necesarios para lograr un embarazo.
Relató que padece una enfermedad, fue intervenida quirúrgicamente, sufre infecciones ginecológicas, que se reiteran, asociadas a una malformación uterina y que el único tratamiento viable para evitar las infecciones es una histerectomía total, lo que impediría engendrar un hijo.
La mujer resaltó que su salud reproductiva se va deteriorando en razón del avance de la enfermedad que soporta, indicando que su probabilidad de concebir va disminuyendo por la edad, encontrándose en la actualidad imposibilitada de concebir sin el referido tratamiento de fertilidad asistida, sufriendo con su marido de una esterilidad primaria de cinco años de evolución.
Debido a que su patología se encuentra debidamente acreditada con los informes médicos que acompaña, según afirmó, es que solicitó a su obra social la autorización de dicha práctica, rechazándola OSDE por tratarse de una dolencia no incluida en el PMO (Programa Médico Obligatorio) y por no estar cubierta por el plan al que se encuentra adherida.
“La negativa de la obra social de brindar cobertura a la fertilización in vitro a los accionantes porque la misma no figure como prestación reconocida, por no estar incluida en el Nomenclador Nacional, ni en el PMOE, así como en ninguna obra social del país, invocando además que la infertilidad no es aún considerada enfermedad, es desconocer los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que sostienen lo contrario, soslayando, además, que la Organización Mundial de la Salud determina que sí configura dolencia o enfermedad y de allí que, en los países desarrollados es común que los sistemas de salud admitan su tratamiento”, puntualiza un análisis judicial efectuado en el año 2008 y reiterado el 11 de este mes.
Señala además que “la falta de regulación legal de la biotecnología permite que las obras sociales y empresas de medicina prepaga hagan oídos sordos a eea problemática y, amparándose en diversos fundamentos, se nieguen a cubrir el costo de las diferentes terapias de reproducción. Proceder que afortunadamente no es respaldado por las decisiones judiciales”. (ADN)