Condenan al CPE pagar $875.000 a familiares de alumno que murió en una escuela
Maquinchao (ADN).- El Consejo Provincial de Educación de Río Negro fue condenado por la Justicia de Viedma a pagar $875.000 a familiares de un alumno (6 años) de primer grado que murió en el año 2006, como consecuencia de un accidente ocurrido en el establecimiento educativo.
La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, emitida el 29 de diciembre pasado, confirmó además el rechazo de la demanda interpuesta contra la entonces directora de la escuela.
Los antecedentes de la causa están constituidos por el fallecimiento de Valentín Ezequiel Giambernardino, producido en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca el 21 de marzo de 2006.
Consta en el expediente que Valentín había ingresado a ese centro médico derivado del hospital de Maquinchao, como consecuencia de un golpe que había sufrido en su rostro al iniciarse la hora de Educación Física en la Escuela N° 4 el 17 de marzo de 2006, minutos después de las 13:50, establecimiento en el cual cursaba 1er grado de EGB.
La parte que inició las actuaciones cuestionó, concretamente, las conclusiones a las que arribó un Tribunal sentenciante en cuanto a la forma en que sucedieron los hechos, a la luz de las testimoniales agregadas a la causa.
Puntualmente, sostuvo que el choque entre los alumnos no se produce cuando se dirigían desde el aula al salón de educación física, sino en circunstancias en que los niños correteaban por el salón, con las luces apagadas y mientras “la docente se distrae para ir a encender las mismas”.
Señaló que no se debió hacer lugar al caso fortuito, en un claro caso de responsabilidad objetiva según los términos del artículo 1117 del Código Civil y planteó que “el caso fortuito no fue probado, que no concurren los requisitos de imprevisibilidad, inevitabilidad y ajenidad. Wue el hecho fue previsible y que pudo ser evitado si la docente de Educación Física hubiese encendido las luces antes de buscar a los niños”.
Indicó además que “los docentes debieron conocer los legajos de los alumnos a su cargo y que en el de Valentín consta que los padres al iniciar el nivel inicial informaron que el niño no toleraba la aspirina, que sufría de Síndrome de Von Willebrand, que le faltaba coagulación en sangre, que se debía evitar que se golpeara y que ante sangrados era necesario darle factor 8”.
Al analizar el caso, el juez viedmense Ariel Gallinger definió que “el tema a decidir se encuentra circunscripto a determinar si existió responsabilidad en el accidente que sufriera Valentín Ezequiel Giamberardino y su posterior fallecimiento, que le fuera imputable al Consejo Provincial de Educación y la seóra (Alicia Mónica) Verbeke y en su caso determinar si corresponde indemnizar a los actores, fijando los montos reparatorios”.
Consideró el juez que “conviene remarcar que todas las testimoniales fueron coincidentes, la directora cumplía el horario de mañana, se retiraba 13:45, en tanto que la hora de educación física se iniciaba 13:50. Ante ello, ninguna responsabilidad jurídica civil corresponde atribuirle en el golpe sufrido por Valentín, ni en las conductas posteriores adoptadas por los maestros y directivos a cargo del establecimiento”.
Agregó: “La directora, al igual que cualquier otro docente, o directivo, sólo podría responder por culpa, no observándose en el presente caso cual podría ser la conducta antijurídica reprochable, de quien no se encontraba en el lugar, no tenía obligación de estar, no tomó ninguna de las decisiones, y se enteró de lo sucedido cuando el alumno ya se encontraba hospitalizado.
Por estas razones, considero que debe confirmarse el rechazo de la demanda con respecto a Verbeke”.
Respecto de la responsabilidad del CPE, Gallinger mencionó: “… El hecho generador de responsabilidad es el deber de seguridad que pesa sobre el propietario del establecimiento, por estar los alumnos bajo su autoridad y cuidado, eximiéndose de la misma sólo probando el caso fortuito”.
“Al respecto, acreditado -en realidad no ha sido un hecho controvertido- que el golpe que desencadenara la situación que culminó en el fallecimiento de Valentín se produjo durante la hora de educación física, el propietario de la escuela debe responder por los daños sufridos, salvo que pruebe la específica eximente”.
El magistrado abundó: “En el supuesto de esta causa, claramente debe descartarse el caso fortuito, toda vez que el Consejo de Educación estaba anoticiado que tenía un alumno, en esa escuela, que padecía el síndrome de Von Willebrand, pues ello figuraba en su legajo. También sabía que no se debía golpear y estaba advertido de los procedimientos y medicación a suministrar en caso de algún tipo de hemorragia. En consecuencia, debió haber adoptado las medidas preventivas para que el niño no se golpeara, pero además, para el supuesto que pese a dichas precauciones ello no pudiera ser evitado -una posibilidad cierta y muy previsible-, debió haber tenido establecido un protocolo específico de actuación obligatoria a los fines de dar inmediata intervención médica, de manera tal de minimizar cualquier eventual daño”.
“Carece de relevancia si la madre les avisó a los docentes, si los legajos estaban en la escuela o no, lo cierto es que el titular del establecimiento, hoy aquí demandado, estaba informado de la enfermedad que padecía Valentín, constaba en el legajo en su poder, y él era quien ante el hecho probable de que un niño de 6 años en una escuela pública se golpee, debía adoptar las medidas para evitarlo y en su defecto prever las conductas a seguir para eliminar las consecuencias o al menos minimizarlas, entre otras, haber informado a sus dependientes de los cuidados especiales que debían tener.
No lo hizo, entiendo que de ninguna manera puede alegar ahora caso fortuito, la situación era totalmente previsible, y mucho más evitable en sus consecuencias”, remarcó el magistrado. (ADN)