Condenan a Salud por presunto mal tratamiento médico a paciente, que murió
Cipolletti (ADN).- El Ministerio de Salud de Río Negro fue condenado por el Juzgado Civil, Comercial y Minería 3, de Cipoletti, a pagar $ 143.200 a los familiares de una joven de 21 años, que padecía síndrome de Down y otras enfermedades y que murió en el año 2006 en el hospital local.
Se imputó presunta mala praxis, pero un juez penal concluyó que de la actuación del médico actuante no surge impericia ni negligencia. Hace poco, el Juzgado Civil N°3 de Cipolletti consideró, entre otras extensas fúndamentaciones, que “faltaron criterios a los fines de decidir el tratamiento adecuado” de la paciente.
Los familiares de Valeria Fernanda S. promovieron demanda contra un médico y la provincia de Río Negro “en concepto de daños y perjuicios sufridos por lo que reputan mala praxis en el profesional demandado, dependiente del hospital demandado”.
Relataron que en el 7 de marzo de 2006 falleció Valeria Fernanda como consecuencia de “una serie de erróneos diagnósticos y tratamientos médicos a los que fue sometida en el hospital de Cipolletti”.
Sostuvieron que a principios de febrero de 2006, Valeria, quien padecía sindrome de Down, luxación congénita de cadera e hipotiroidismo, fue atendida en el nosocomio local, concurriendo con altísima fiebre y malestar generalizado.
En un momento, la joven “se descompensó gravemente, siendo trasladada de urgencia al hospital local, donde es internada el 10/02/2006 debido al grave cuadro que presentaba. En dicha oportunidad fue atendida por el médico Diego M., quien continuó con igual tratamiento antibiótico y, considerando que había una buena evolución, le dio el alta con tratamiento ambulatorio en fecha 14/02/2006.”
Consideraron que esa decisión “resultó claramente apresurada, pues se ignoraron indicadores clínicos que señalaban lo contrario, tales como la condición de Valeria al padecer de síndrome de Down e Hipotiroidismo y los resultados de los análisis bioquímicos practicados de los que se desprendía un aumento importante de enzimas y disminución de protrombina, todo ello -dicen- indicativo de enfermedad hepática de importancia y de causa no aclarada”.
Manifestaron además que “como consecuencia de tal alta otorgada de modo prematuro, y del tratamiento farmacológico inadecuado Valeria sufre al día siguiente una grave descompensación y paro cardiorespiratorio, siendo trasladada nuevamente al nosocomio y reinternada en Unidad de Terapia Intensiva, en coma, donde no se puede revertir su cuadro y fallece 20 días después (07/03/2006) sin haber recuperado nunca la conciencia”.
Por su parte, la representación de la provincia de Río Negro expuso su versión de los hechos, destacando que “desde el hospital de Cipolletti se le prestó atención médica eficiente y acorde con el cuadro clínico de la paciente y sus antecedentes de salud”.
Negó que en el caso se haya dado un supuesto de mala praxis por omisión o por insuficiencia de asistencia del paciente, que haya existido demora en la realización de los estudios pertinentes o que se hubiese determinado el alta de manera prematura, recalcando que se decidió continuar con el tratamiento de forma ambulatoria por el riesgo de sufrir una afección intrahospitalaria proveniente de otro paciente, expresando que las conductas médicas fueron las adecuadas a la buena práctica profesional con correcto diagnóstico y tratamiento.
Desde el Juzgado cipoleño, entre otras extensas consideraciones, se destacó que la causa penal ha concluido por sobreseimiento del médico imputado.
Refirió que un juez sentenciante avanzó en los considerandos que sostienen la decisión en la “inexistencia de la mala praxis” del imputado accionado”.
Admitió que “no se puede considerar que el doctor Martinez demandado en esta causa, de modo individual y mediante su sólo accionar, haya provocado con su intervención -aislada al menos-la lesión al interés de cumplimiento que tiene el paciente, que es el acreedor de la prestación debida del profesional, sin que pueda afirmarse que encuadró su conducta en una violación de su deber general de obrar con prudencia, diligencia y pleno conocimiento de las cosas que corresponden a las circunstancias de personas, de tiempo y de lugar, de acuerdo a la prueba en que se sustentó el juez penal para considerar que no había actuado con mala praxis merecedora de tacha en esa sede”.
Sin embargo, mencionó que “si bien existe prueba determinante que indica que debe descartarse la culpa individual del doctor Martinez en lo que cupo a su intervención, al menos de modo autónomo y personal, en las decisiones adoptadas; más por otro lado no puede ser soslayada la circunstancia fatal en la que derivó la neumonía que transitaba la paciente y que, de acuerdo a ciertas pericias médicas practicadas en autos, ese desenlace se pudo haber evitado de haberse adoptado otras medidas en el proceso anterior”.
Un médico forense presentó su informe concluyendo que en relación a la atención, diagnóstico y tratamientos recibidos por Fernanda V. S. por parte del imputado y del personal médico del hospital de Cipolletti, no observó en ellos un obrar imperito, imprudente o negligente, opinando que el desenlace fatal se debió al proceso infeccioso y sus antecedentes patológicos.
Además, el médico forense actuante concluyó afirmando que la actuación del doctor Martínez “no fue imperito ni negligente” y por eso el juez penal actuante dictó el sobreseimiento”. (ADN)