Tribunal Electoral resolvió en presentación efectuada por el PRO
Viedma.- El Tribunal Electoral provincial resolvió en relación a la presentación efectuada por el PRO y dispuso tener por solicitado el cambio o modificación del nombre partidario por parte del Partido Provincial Rionegrino por Pro-Propuesta Republicana; en tanto no hizo lugar a la solicitud de participación bajo el nombre Pro-Propuesta Republicana en las elecciones municipales a realizarse el día 03.05.15, en tanto hayan sido ya convocadas con anterioridad al 06.02.15.
El Organismo Judicial integrado por los Jueces de Cámara Dres. Ariel Gallinger, Presidente y Sandra Filipuzzi de Vázquez y María Luján Ignazi, Vocales, se expidió en autos caratulados: “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO”, en trámite por expediente Nº 104/2014/TEP.
Entre otras consideraciones, el TEP consideró que “corresponde tener por reencaminada la presente causa al reconocimiento de cambio de nombre del Partido Provincial Rionegrino por Pro- Propuesta Republicana y dar curso formal a esa petición en los términos del art. 64 de la Ley O 2431, dejando sin efecto el informe por Secretaría dispuesto a fs. 66. Ello, en tanto la solicitud que ahora se formula se asume encolumnada en la posición tomada por el Partido Provincial Rionegrino ante la Justicia Federal Electoral, a estar a las constancias documentales acompañadas a la presente causa, a la decisión técnico jurídica adoptada en aquella esfera de actuación, y en la postura otrora esgrimida por esa agrupación política en el marco del expediente Nº 1/1983/TEP caratulado “PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO S/SOLICITA REORGANIZACIÓN”, que en esta oportunidad se tiene a la vista (ver fs. 1505/1537 de aquellos). “
Se añadió que “receptado favorablemente el pedido de reconducir el presente trámite, corresponde resolver ahora la petición direccionada a participar en las elecciones municipales ya convocadas, teniendo presente que para el Ministerio Público Fiscal no procede acoger tal solicitud en función de la exigencia de reconocimiento impuesta por el legislador a través del art. 146 de la Ley O 2431, en aras de dar seguridad jurídica acerca de cuáles serán los actores de determinado proceso electoral, a más de exigir el trámite de reconocimiento de nombre una serie de alternativas procedimentales que no pueden correr paralelamente con un proceso electoral en marcha.”
“La resolución de esta cuestión demanda inexorablemente conjugar el art. 146 de la Ley O 2431 con el estado de estas actuaciones. Lo dicho ha de sostenerse, teniendo en cuenta que al regular la citada normativa, bajo el Título VIII, la intervención de los partidos políticos en las elecciones, expresamente exige el previo reconocimiento -ello, al señalar través del citado art. 146 que “para presentar candidaturas los partidos políticos deberán haber obtenido su personería política al momento de la convocatoria a elecciones”, con la acotación que “el mismo requisito deberán cumplir los … que integren alianzas o confederaciones” y que, en ese caso, esa exigencia “opera en forma individual para cada uno de los integrantes” y que la agrupación Pro-Propuesta Republicana hasta la presentación del día 06.02.15, solicitando el cambio de nombre mediante el escrito glosado 69/72, se hallaba incursa, por propia solicitud -determinante de su intencionalidad- en un trámite de reconocimiento como partido político provincial”, señalaron los Jueces del Tribunal Electoral.
Consignaron que “de manera que, por exclusiva y privativa decisión de quienes la representaban al tiempo de las convocatorias a elecciones ya efectuadas respecto a comicios municipales a realizarse el día 03.05.15, esa agrupación política no se consideraba reconocida como tal en el ámbito provincial y, por ende, no satisfacía a ese preciso momento la aludida exigencia de previo reconocimiento, quedando así inhabilitada su participación como Pro- Propuesta Republicana.
“En pocas palabras, el reencause del trámite propiciado el 06.02.15 (ver cargo de fs. 72vlta), y que por las razones señaladas en este decisorio formalmente se habilita, no tiene efectos retroactivos, pues lo contrario importaría afectar el límite temporal impuesto por la ley y la garantía de la seguridad jurídica ínsita en nuestra Constitución Nacional, tal como bien lo aprecia el Ministerio Público Fiscal”, consignaron los Magistrados.
“Por lo expuesto, sin que la decisión aquí arribada importe adelantar criterio respecto al resultado de la petición sustancial que ahora se persigue, en la convicción que ha acontecido una variación fundamental en el objeto del presente, y en aras de resguardar el derecho constitucional de asociación con fines políticos (art. 24 CPRN), dando primacía a las normas de orden público que hacen a la seguridad jurídica, en los términos de los arts. 161 del CPCyC,” finaliza la Resoluión del TEP.