IPROSS suspendió a cuatro médicos por cobro de plus
Viedma.- El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) suspendió por 90 días a cuatro médicos de la Federación Médica de Río Negro.
La medida se adoptó por haberse comprobado reiteradas irregularidades y cobro de “plus” de coseguro médico a los afiliados de la obra social provincial.
El presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), Luís Ayestarán, y la junta de Administración de la obra social comunicaron hoy los alcances de las resoluciones administrativas N° 52, 53, 54 y 55/15, fundamentadas en el hecho de haberse comprobado las citadas irregularidades, razón por la cual se aplicaron las suspensiones de los servicios y pagos de los mismos.
El acto administrativo establece en su artículo primero que se aplicará a la Federación Médica de Río Negro la sanción de suspender por 90 días a los médicos del listado de prestadores.
Las denuncias recibidas en la obra social generaron el trabajo y estudio pormenorizado de cada uno de los casos presentados, plasmándose así en las fojas del expediente número 056224 A 2014, del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud, Ley Provincial K Nº 2753, Decreto Reglamentario K Nº 839/1994, Convenio Prestacional con Federación Medica Río Negro.
En tal sentido, desde la obra social provincial se recordó la vigencia de los documentos de prestación a los afiliados con la Federación Medica Río Negro, cuyo cláusula décima (anteriormente cláusula octava) del convenio establece que: “el prestador se compromete al no cobro a los afiliados del IPROSS de ningún arancel diferenciado y/o plus y/o concepto asimilable por las prácticas que corresponden al presente convenio”.
Cabe destacar, que se les otorgará un plazo de cinco días a los fines que formulen los descargos correspondientes. Además se incluirá en el expediente el descargo realizado por el Presidente de la Federación Médica.
Por último, se comunicó desde la obra social que teniendo en cuenta que se han violado las cláusulas del convenio en los términos del artículo 55 clausula G y concordantes de la Ley K Nº 2753, corresponde hacer uso de las facultades sancionatorias estipuladas en dicha normativa. Además, el artículo 55 de la Ley K Nº 2753 establece que: “Serán consideradas como faltas graves que puedan cometer los prestadores o servicios adheridos al Instituto, (cláusula e) solicitar o percibir del afiliado, honorarios o gastos adicionales a la cobertura, a cargo del IPROSS”.