Legisladores estarían legitimados para accionar contra AW por las PASO
Viedma (ADN).– La procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, opinó que un grupo de legisladores frentistas se encuentra legitimado para interponer la acción de amparo para conminar al gobernador Alberto Weretilneck al cumplimiento efectivo de las Ley de las PASO.
A través de un dictamen emitido el viernes pasado –difundido hoy oficialmente- la funcionaria judicial también consideró que el Superior Tribunal resulta competente para entender en esta causa, con la salvedad efectuada en caso de estimarse en presencia de un ampa.
La inicial presentación fue efectuada por los legisladores de los bloques Eva Perón y Néstor Kirchner César Miguel, Martín Doñate, Silvia Horne, Susana Diéguez, Alejandro Marinao, Roberto Vargas, Angela Viccidomini, Luis Esquivel, Lidia Sgrablich e Irma Banegas, con el patrocinio letrado de los los abogadps Néstor Torres y Julieta Wallace.
El propósito es “conminar al gobernador de la provincia a que dé cumplimiento efectivo a lo normado por la Ley 4.988, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”, que implementa en Río Negro las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
“Con relación a los recaudos de procedibilidad, conforme lo explicité precedentemente, no se encuentran acreditados de modo tal que habiliten la excepcional vía de corte constitucional; debiendo el Superior Tribunal de Justicia proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente”, consignó Baquero Lazcano.
En lo referente a la legitimación pasiva, la funcionaria judicial consignó: “ No advierto cuestionamiento alguno por haber sido dirigida la acción contra el gobernador Alberto Weretilnek y en función de la claridad del texto del art. 2º de la Ley Nº 4988, el cual concretamente establece que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias con una antelación no menor a los 90 días anteriores a la fecha de realización de las mismas”.
En cuanto a la competencia puntualizó que “xi bien la acción ha sido interpuesta como mandamus, independientemente del nomen iuris otorgado por los presentantes, considero que ese Superior Tribunal resulta competente para actuar en la acción interpuesta atento haber sido presentada ante el mismo, aunque en el caso de considerar que estamos en presencia de un amparo genérico (artículo 43 de la Constitución Provincial y no de un amparo/mandamus, deberá tramitarse y resolverse individualmente por uno de los jueces como juez del amparo, conforme lo prevé el artículo 42 párrafo 2do de la Ley K Nº 2430”.
Entre otras consideraciones, finalizó consignando que “entiendo que los presentantes se encuentran legitimados para interponer la acción que intentan y (el STJ) resulta competente para entender en autos, con la salvedad efectuada en caso de considerarse en presencia de un Amparo. Con relación a los recaudos de procedibilidad, conforme lo explicité precedentemente, no se encuentran acreditados de modo tal que habiliten la excepcional vía de corte constitucional, debiendo el Superior Tribunal de Justicia proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente”. (ADN)