STJ confirmó prisión preventiva por abuso sexual contra una niña
Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el abogado Erasmo Osvaldo Nahuel en representación de J.R.G. y confirmó la prisión preventiva dispuesta respecto del imputado en una causa judicial por abuso sexual contra una menor víctima.
El 17 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió confirmar, en todas sus partes, el auto de procesamiento y prisión preventiva que había sido dictado respecto de J.R.G. por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de esa ciudad, ante la apelación presentada por el anterior letrado que lo asistía. Contra tal decisión, en lo que respecta a la prisión preventiva dispuesta, interpuso recurso de casación el doctor Erasmo Osvaldo Nahuel, tras asumir la defensa del imputado, impugnación que fue concedida y sobre la cual resolvió ahora el STJ.
La jueza Liliana Piccinini tuvo el voto rector en la sentencia y entre otras consideraciones señaló que “con el fin de ingresar a examinar los agravios recursivos, resulta necesario reseñar los fundamentos brindados por la Cámara en lo Criminal al confirmar la prisión preventiva dispuesta respecto de J.R.G. Ellos son: 1) El cuadro probatorio, en principio, compromete seriamente la responsabilidad penal del imputado, circunstancia que lo pone ante una posibilidad de condena cierta y concreta. 2) Es elevada la amenaza punitiva que enfrenta, atento a la calificación legal dada a los hechos (encuadrada en el procesamiento en el presunto delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple reiterado, arts. 119 párr. 3°, 55 y 119 párr. 1° C.P.).”
Añadió que “además de los motivos apuntados, debe tenerse en cuenta que la Cámara inicia su razonamiento sobre el particular sosteniendo que “en cuanto a la medida cautelar dictada, comparto los fundamentos dados en el auto puesto en crisis, el que ha sido claro y concreto en la necesidad de la misma, por lo que ésta debe permanecer incólume mientras las razones que justificaron su dictado continúen”.
“Esta afirmación es relevante, ya que, aunque no se mencionen expresamente, en virtud del acuerdo señalado, deben considerarse parte integrante de los motivos tenidos en cuenta por la Cámara, en tanto ha hecho suyos y ratificado los fundamentos del Juez de Instrucción al momento de dictar la prisión preventiva. Ellos han sido (además de los aspectos contemplados en los puntos ya referidos) los siguientes: 3) La calificación legal seleccionada torna improcedente una eventual condena de ejecución condicional. 4) Existe un entramado familiar entre el imputado G. y la menor víctima. 5) La residencia de ambos se encuentra en el mismo predio.”
Piccinini fundamentó que “teniendo en consideración las cinco razones dadas por el a quo para confirmar la prisión preventiva del imputado, surge claramente, en primer lugar, el desacierto de lo afirmado en el recurso al sostener que el único fundamento habría sido la pena del delito imputado.”
Consignó que “así, si bien la defensa critica que se hayan considerado suficientes algunos parámetros, aludiendo fundamentalmente a la pena del delito imputado, lo que entiende contrario a la doctrina legal de este Cuerpo; tampoco demuestra que no se haya seguido lo establecido en tal doctrina legal, máxime teniendo en cuenta que las circunstancias valoradas en los puntos 4 y 5 (precisamente las que el recurrente omite) tendían a demostrar los peligros procesales relacionados con la recuperación de la libertad del imputado y la obstrucción de la labor judicial que habría implicado que retomara la convivencia con la niña víctima, en el mismo predio donde conviven personas con estrechos vínculos de parentesco entre sí”.
“No es difícil imaginar la influencia y el peligro que representaba para la niña volver a convivir con G., quien a la vez es su padrino y primo-hermano de su madre, en un mismo lote de propiedad de la hermana de este, quien además, como la propia defensa lo reconoce, había tomado partido por su hermano ante la denuncia presentada en su contra, e incluso le había solicitado a la madre de la niña que se fueran del lugar”, afirmó Piccinini.
“En definitiva, destacó, el recurso no debió haber sido concedido, al constatarse -liminarmente- su inadmisibilidad formal, ya que el recurrente no cumplió con la carga de elaborar una acabada argumentación dirigida a criticar la totalidad de los motivos valorados por el a quo, merced a los cuales ha confirmado la decisión de mantener la cautelar oportunamente decretada respecto de su defendido.”
“Sin perjuicio de lo que vengo exponiendo, por tratarse de una cuestión de orden público en razón de las normas involucradas que se citarán, considero pertinente poner de resalto que la situación de convivencia con el resto de la familia (hermana, padre e hijo del imputado), sumada a las condiciones socioculturales y económicas de la progenitora y la niña víctima, las colocan en condiciones de vulnerabilidad harto elocuentes y deben merecer una particular atención por parte de la Oficina de Atención a la Víctima y la Defensa de Menores que coadyuva con la Fiscalía”, expresó la Magistrada.
“Ello con el fin de efectuar el debido seguimiento de la situación que atraviesan, para mitigar y/o diluir otros riesgos procesales latentes, como podría serlo el quebrantamiento del ánimo provocado por aislamiento, por el aumento de necesidades y dificultades cotidianas, por la ausencia de armonía con quienes también son sus familiares, todo lo cual se inscribe en el daño psíquico y social como también en el sufrimiento emocional que merece la intervención señalada”; concluyó Piccinini, postura a la que adhirieron los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.