Justicia dejaría firme la convocatoria a elecciones que hizo Johnston
Catriel (ADN).- La Procuración General del Poder Judicial de Río Negro dictaminó que el conflicto entre los poderes políticos de Catriel debe resolverse declarando que la convocatoria para el acto eleccionario es una potestad del Poder Ejecutivo Municipal, constitucionalmente delegada y que, en consecuencia, deberá anularse la resolución 856/15 emanada de la Legislatura local.
Si el Superior Tribunal de Justicia acepta la sugerencia de la Procuración, el intendente Carlos Johnston tendría “vía libre” para ratificar la convocatoria a comicios el 3 de mayo.
Johnston, en su calidad de intendente de Catriel, con el patrocinio letrado del abogado Damian Torres, se presentó en la Justicia con el objeto de plantear la nulidad de la ordenanza municipal Nº 856/15 (aún no promulgada al momento de la presentación) sancionada el 11-02-2015, mediante la Legislatura local (el expediente oficial menciona Concejo Deliberante) procedió a convocar a elecciones municipales primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 09-08-2015 y a elecciones generales para el día 25-10-2015.
Johnston sostuvo que “la norma ha sido emitida por el órgano deliberativo local excediendo atribuciones y transgrediendo el artículo 140 de la Ley K Nº 2431 (Código Electoral y de Partidos Políticos) que establece expresamente que la convocatoria a toda elección sea efectuada en el ámbito de la comuna por el Poder Ejecutivo Municipal”.
Afirmó que mediante la resolución Nº 345, del 27-01-2015 en su carácter de intendente convocó a elecciones generales para el 03-05-2015, adhiriendo al decreto provincial Nº 13/15.
Por su parte, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano aludió, entre otras extensas consideraciones, que respecto de la reciente suspensión de la aplicación la Ley 4988, que establecía el sistema de elecciones PASO, “tampoco procede la afirmación que realiza la presidente de la Legislatura de la ciudad de Catriel al asegurar que la resolución municipal atenta contra la misma. El criterio expuesto resulta así suficiente para declarar la nulidad de la Ley Municipal 856/15 y concordantes”.
Concluyó: “Conforme lo manifestado, es criterio de esta Procuración General que el conflicto de poderes traído a resolución de ese Superior Tribunal, debe resolverse declarando que la convocatoria para el acto eleccionario es una potestad del Poder Ejecutivo Municipal, constitucionalmente delegada y que, en consecuencia, deberá anularse la resolución 856/15 emanada del órgano legislativo” de Catriel.