Fallo judicial favorable a EdERSA en larga “pelea” contra municipio
Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso que presentó la Empresa de Energía Río Negro SA (EdERSA) contra una sentencia del año 2013 que dio curso a la apelación formulada por la Municipalidad de Cipolletti y relacionada con el canon para la distribución de la señal televisiva de Cablevisión.
El máximo organismo judicial rionegrino también declaró la nulidad del fallo, derivada de “los vicios procesales incurridos en la sentencia de Cámara”, por lo cual se deben remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que, con distinta integración, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento .
Las actuaciones llegaron a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia por el recurso de casación de EdERSA) contra la sentencia N° 43 del 9 de diciembre de 2013.
El fallo hizo lugar al “recurso de apelación interpuesto por la codemandada Municipalidad de Cipolletti, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto se hace lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por la empresa Cablevisión SA, en vistas al estado de incertidumbre que existe respecto al derecho de percepción del canon locativo de las (709) columnas empleadas para la distribución de señal de televisión en internet de la ciudad de Cipolletti, declarando que de conformidad a la legislación en materia estrictamente comunal, es la Municipalidad de Cipolletti la que debe percibir el canon locativo por las mismas”.
Entre otras consideraciones, la empresa indicó que la Cámara no menciona en ningún momento en qué disposición y/o normativa se basa para sostener que las 709 columnas son de propiedad del municipio y afirmó que no lo hace porque “no surge ni se desprende de ninguna disposición normativa (ni nacional, ni provincial, ni estrictamente comunal) que la Municipalidad sea el propietario de las columnas y, por ende, sujeto legitimado para percibir el canon”.
Por su parte, la Municipalidad de Cipolletti rebatió “cada uno de los agravios esgrimidos” por EdERSA.
Sostuvo que el alumbrado público es una exigencia del texto ordenado de las normas en materia de planeamiento urbano y rural del ejido de Cipolletti, que determina que el alumbrado público forma parte del paquete de cesiones urbanísticas que deben realizar los propietarios/loteadores y, una vez cedidos, pasan a integrar el dominio público municipal.
Según interpretación del STJ, la empresa Cablevisión SA, a través de la acción meramente declarativa presentada, pretende hacer cesar el estado de incertidumbre existente respecto de la relación jurídica que vincula a su parte con el titular dominial de 709 columnas metálicas empleadas para el tendido de cable señal de televisión e Internet, cuya propiedad se adjudican simultáneamente la Municipalidad de Cipolletti y la empresa de Energía Río Negro SA (EdERSA).
En las instancias precedentes las soluciones arribadas no fueron coincidentes. Así el juez de primera Instancia, siguiendo el criterio apuntado por EdERSA, entendió que la titularidad dominial de las columnas empleadas para el tendido de cable de las señales de televisión e Internet, es de esa empresa.
En cambio, la Cámara, coincidiendo con los fundamentos de la Municipalidad, resolvió que es esta última quien debe percibir el canon locativo por las columnas en cuestión.
Al analizar el caso, el juez superior Enrique Mansilla observó que “el fallo en crisis carece de la debida fundamentación para ser considerado una sentencia válida”, porque la Cámara ha omitido completamente el análisis de la pericia e informes complementarios y de la prueba informativa respectiva.
Mansilla concluyó que “aquí no quedan dudas que le asiste razón a la recurrente (EdDERSA) en que la sentencia de Cámara no se halla dotada de la fundamentación suficiente que es dable exigir como condición de validez de los fallos judiciales, por lo que inexorablemente deberá decretarse la nulidad de la misma”.