Podrían revocar fallos que bajaron multas de empresas telefónicas
Roca (ADN).- La Fiscalía General del Poder Judicial, en dos dictámenes emitidos el 10 de este mes, analizó en forma pormenorizada la situación relacionada con dos multas -de $50.000 cada una- impuestas a las empresas Telefónica de Argentina y Movistar Telefónica Móviles de Argentina. En ambos casos, el organismo hizo lugar a recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado contra una decisión judicial se rebajar los montos.
En uno de los casos, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Francisco M. López Raffo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, que confirmó una resolución administrativa, salvo respecto de la cuantía de la multa que se propuso se fije en $ 20.000.
Por resolución 326, del 24 de julio de 2013, la Dirección de Comercio Interior puso fin al procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, trámite iniciado por denuncia por José Francisco S. ante la presunta infracción al artículo 46 de la Ley 24.240, atribuida a la firma “Telefónica Argentina SA”, por la cual se le impuso la multa de $50.000.
La propia empresa penalizada interpuso formal recurso de apelación contra la resolución.
La Fiscalía manifestó que la empresa condenada no acreditó la desproporción o irrazonabilidad de la sanción aplicada y que la Cámara reconoce que la recurrente viene reiterando la conducta que se le reprocha.
Señaló que, de todas formas, la Cámara decidió reducir el monto de la multa.
Manifestó que “el Tribunal se inmiscuyó en competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, haciendo una evaluación del mérito o conveniencia del acto administrativo, ejerciendo supervisión sobre éste, concluyendo que debe ser reducida la multa en base a otros precedentes y en un supuesto propósito disuasivo”.
Agregó que “la conducta del Tribunal constituye una clara invasión del Poder Judicial sobre funciones y competencias propias del Poder Ejecutivo, lo que torna al pronunciamiento en crisis en arbitrario y contrario a la ley, teniendo en consideración que la modificación del monto de la multa constituye por si misma la invalidez, parcial, de un acto administrativo emanado de otro Poder del Estado, en ejercicio de su competencia discrecional”.
Por su parte, el fiscal general Marcelo Álvarez, en síntesis, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se confirme la decisión administrativa en todos sus términos.
En ese sentido, consideró que debe aceptarse el recurso de la Fiscalía de Estado, revocándose el fallo recurrido y sin más remisiones, finalizando en esta instancia el trámite de las actuaciones, evitando “dispendios innecesarios en la actividad judicial y de este Ministerio Público Fiscal”
En el otro caso, mediante resolución 231, del 17 de marzo de 2.013 la Dirección de Comercio Interior puso fin al procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, trámite que fuera iniciado por denuncia de Francisco Miguel S., ante la presunta infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley 24. 240 y 57 inciso “d” de la Ley D 2817, atribuida a la firma “Telefónica Móviles Argentina SA”, por la cual se le impuso multa de $50.000.
Similares fundamentos a los adoptados para Telefónica fueron incorporados por el fiscal Álvarez por el caso de Movistar.
No obstante, el funcionario aclaró: “Como ya se ha sostenido en los dictámenes precedentemente referidos, ninguna observación cabe realizar a esta Fiscalía General respecto a la suma impuesta como sanción, toda vez que se encuentra dentro de la escala prevista en la ley y, dentro de ella, sensiblemente alejada del máximo, siendo potestad exclusiva del organismo de la administración su determinación”
Concluyó que debe receptarse el recurso de la Fiscalía de Estado, revocándose el fallo.