Polémica por presunta no protección de datos de cliente bancario
Río Colorado (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazaron la apelación que presentó una persona, en el contexto de una demanda que éste inició contra un Banco Cooperativo por la presunta no protección de sus datos personales. Los magistrados objetaron algunas fundamentaciones del cliente y de la entidad bancaria, en una resolución emitida el 18 de este mes.
En ese sentido, los jueces indicaron que los fundamentos expuestos por Jorge Omar M. “no concretan un ataque certero a la sentencia y aún a esta altura del proceso (él) sigue siendo contradictorio en su exposición y, fundamentalmente, no indica cuál es el interés en mantener la pretensión oportunamente deducida”.
Agregaron: “Más aún que bien podría decirse que el recurso no se autoabastece y pudiera merecer su tacha por desierto, ante la duda, se ha de analizarlo en función de la garantía de defensa en juicio y la amplitud de su aplicación que venimos propiciando desde esta Cámara”.
Explicaron los jueces que en este proceso Jorge Omar M. “pretendía que se condenara al Banco Credicoop a proporcionar toda la información y la documentación respaldatoria que obrara en su poder respecto de la cuenta nº 134-006043/5 de la sucursal Río Colorado, de la cual aparece como titular y de la que no tenía conocimiento, hasta que fue notificado en agosto de 2005 por la Comisaría 11 de Río Colorado como imputado en causa penal nº 74.122/01 en trámite ante el Juzgado de Instrucción nº34 sec. 117 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulada «Estafa en grado de tentativa».
Observaron que “sin embargo, y como bien le señala el apoderado del banco requerido, en la carta documento que enviara a la entidad bancaria, el (demandante) con fecha 2 de diciembre de 2008 intima al banco para que ponga a su disposición datos de la cuenta «cuya titularidad ejerzo». Y si bien en el relato de los hechos expone que no tenía conocimiento de tener dicha cuenta bancaria, luego en la absolución de posiciones al serle afirmado que requirió información detallada «como titular de la cuenta …respondió: «Sí».
La jueza Andrea Mariani acotó que estaba presente la abogada patrocinante, con lo cual “de haber existido algún tipo de confusión ante la inapropiada redacción extensa de la posición, seguramente se lo habría indicado”.
“Aún a esta altura no surge clara la motivación para la promoción de la acción que nos ocupa”, remarcó la jueza.
Opinó que no se puede soslayar que tal como lo dispone la Ley B 3246 «procederá la acción de habeas data toda vez que a una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre sus bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización».
“Sin embargo, tampoco aparece acertada la posición del Banco, que en su carta documento le rechaza el emplazamiento al cliente haciéndole saber que la documentación requerida es propiedad de esa entidad. Y sin perjuicio de advertir que hubo cierto exceso y alguna improcedencia en la petición, lo cierto es que las partes se encuentran vinculadas por un contrato y la documentación concierne y pertenece a ambos. Bien pudo el Banco poner a disposición del requirente la documentación -incluso no la totalidad- y aún a costa del cliente, lo que no hizo. Valga la digresión, puesto que si bien anticipo que propiciaré rechazar el recurso deducido, ello no significa que justifique la postura del banco, lo que bien pudo tener incidencia en la atribución de las costas”.