Rechazan demanda de ex adjudicataria: la casa estaba abandonada
Viedma (ADN).- Una ex adjudicataria de casa del IPPV presentó un recurso ante la orden de la desalojo, pero el Superior Tribunal de Justicia respaldó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Viedma que señaló que la mujer infringió la normativa vigente no procediendo a la ocupación efectiva y permanente por parte del grupo familiar que motivó la adjudicación. El inmueble estaba abandonado.
El STJ también aludió al incumplimiento de obligaciones que surgen de la adjudicación que le fuera otorgada, siendo que ex beneficiaria “no sólo ha reconocido expresamente que ha hecho abandono de la vivienda, conforme el escrito de demanda, sino que no fue diligente en poner en conocimiento de la situación que alegó de salud de su pequeña hija por los problemas de humedad del departamento”.
La última resolución del caso fue adoptada el 26 de este mes, después de analizar el recurso de apelación interpuesto por Silvia Nora C. contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, que decidió rechazar la demanda.
La ex adjudicataria aseguró que se le hizo entrega del inmueble con un vicio oculto, que la obligó a abandonarlo por la salud de la niña y agregó que “el IPPV tenía conocimiento de la existencia de la usurpación del inmueble desde el año 2006 y que habiendo aconsejando el inicio de la demanda de desalojo y obtenido sentencia favorable, con posterioridad inicia desadjudicación, correspondiendo al caso la aplicación de la teoría de los actos propios…”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado sostuvo que la misma accionante reconoció el abandono del inmueble y la ausencia de reclamo oportuno sobre las filtraciones edilicias, con fecha cercana a la adjudicación, enfatizando que se realizaron en el año 2006, con posterioridad a dejar el departamento.
A su turno, la Procuración General explicó que “la recurrente pretende trasladar el incumplimiento de su principal obligación -habitar el inmueble en forma efectiva y permanente- con fundamentos débiles como la inexistencia del acta cuando ella misma ha reconocido en el trámite el abandono del inmueble”.
El organismo enfatizó que del escrito de inicio de demanda surge que en el año 1997 el IPPV hizo entrega de la tenencia precaria y allí la mujer se instaló con su hija y que, al poco tiempo, comenzaron los inconvenientes de humedad sin precisar fechas, ni acreditar reclamos concretos más allá de sus manifestaciones.
Advirtió que existe contradicción en las expresiones de la accionante cuando afirmó que al año de la niña se mudó e imputó la enfermedad de la menor al hecho de haber desarrollado su infancia en un ambiente húmedo.
Pero, del acta de nacimiento surgió que la fecha de nacimiento de la niña data del año 1995, comprobándose que no tenía la edad que adujo la madre en la demanda. “Con ello surgen reiteradamente las inconsistencias de la demanda”.