El Tribunal Electoral habilitó candidatos del PJ en Darwin y Comallo
Viedma.- El Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Partido Justicialista y del Frente para la Victoria, y habilitó a los candidatos en las localidades de Darwin y Comallo.
En los autos caratulados: “Frente para la Victoria s/ Apelación a Resolución JEM Darwin”, Expediente Nº 74/2015/TEP, se habilito al candidato a primer Concejal titular del FPV, Derli Damian Escudero, quien fuera impugnado por la Junta Electoral del Municipio de Darwin por considerar que no cumplía con el requisito de residencia dispuesto en la Ley Electoral.
El Justicialismo apelo -a través de sus apoderados Gastón Coumeig y Juan Manuel Vega- la referida resolución, acompañando la pertinente prueba documental, en la inteligencia de que la Resolución es infundada y adolece de arbitrariedad e irrazonabilidad manifesta toda vez que el candidato impugnado cumple con el requisito de elegibilidad de residencia de dos (2) años continua e ininterrumpida en el ejido municipal conforme la documentación acompañada y atento a lo resuelto en los antecedentes de doctrina y jurisprudencia reseñados, en un todo de acuerdo con lo normado por el Articulo 149º de la Ley O Nº 2431. En consecuencia y en base a los argumentos vertidos por el PJ el TEP resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución de la Junta Electoral y habilitar al candidato impugnado.
En el mismo sentido, en los autos caratulados: “Alianza Frente para la Victoria s/ Apelación Resolución Junta Electoral Municipal del Comallo” Expediente Nº 77/2015, se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Partido Justicialista y en consecuencia revocar la resolución de la Junta Electoral de Comallo procediendo a habilitar al candidato a Intendente, Sr. Juan Javier Aviles, y a la candidata a segunda concejal titular, Sra. Candela Romina Malo, de conformidad a los argumentos y prueba acompañada por el Justicialismo, donde se logro acreditar que los candidatos impugnados del Frente para la Victoria cumplían con el requisito de elegilibidad en cuanto a la residencia minima continua e ininterrumpida de cinco (5) años en el ejido municipal dispuesto en el Articulo 17º inciso 4º de la Carta Orgánica Municipal.
Finalmente en ambos procesos se sostuvo que con el requisito de residencia, se busca que quien se postula a un determinado cargo, haya habitado habitualmente con intención de permanencia en la comunidad que pretende representar y que este compenetrado con las dificultades, conflictos y necesidades del grupo de ciudadanos que intenta o pretende interpretar. Pues dicho requisito esta encaminado a lograr un vínculo intimo entre los representantes y sus electores, de manera que aquellos actúen claramente compenetrados de los problemas, necesidades y aspiraciones de sus mandantes.