Sobreseen a automovilista que chocó cuando hablaba por celular
General Roca (ADN).- Un automovilista cuyo vehículo fue embestido por un motociclista fue definitivamente sobreseído por la Justicia provincial, pese a que, aparentemente, circulaba a mucha velocidad y hablaba por celular. El conductor del rodado de menor porte sufrió heridas graves.
La parte querellante señaló que en el expediente hay prueba suficiente para dictar el procesamiento del automovilista, pero la Justicia superior sustentó que el imputado tenía la prioridad de paso, porque ingresaba a la bocacalle por la derecha del vehículo conducido por la víctima.
El hecho ocurrió en la ciudad de General Roca el 30 de agosto de 2011 a las 21.45 aproximadamente, cuando Néstor S. manejaba un automóvil tipo todo terreno por la calle Maipú en sentido Norte-Sur. Al llegar a la calle Alsina cruzó esa intersección “como venía” y colisionó imprudentemente, según el calificativo consignado en el expediente, con la motocicleta marca Mundial, de 250 cc, que “correctamente conducía el señor Héctor Adrián V., quien en ese momento atravesaba ya la calle Maipú por la avenida Alsina, en sentido Este-Oeste y, como consecuencia del hecho, sufrió lesiones de carácter grave”.
Consta en la documentación judicial que mediante auto interlocutorio Nº 199, del 5 de agosto de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió confirmó la resolución por la que el Juzgado de Instrucción Nº 12 de esa ciudad había decidido ordenar el sobreseimiento de Néstor S. en relación con el hecho de tránsito por el cual había sido indagado.
Contra lo decidido la parte querellante, con patrocinio letrado, presentó recurso de casación, entendiendo que “el sobreseimiento es arbitrario y violatorio de normas de forma y de fondo”.
Agregó que se resolvió de tal modo cuando había prueba aún pendiente y de cuyo rechazo no ha podido agraviarse y se opuso además a las consideraciones del juzgador respecto de la inexistencia de nuevas medidas que hagan variar la situación procesal en perjuicio del imputado.
La parte querellante también sostuvo que el recurso de apelación contra el auto de procesamiento debió haber quedado firme y haberse elevado la causa a juicio oral, por lo que la revocación dispuesta por la Cámara se basó en “fundamentos extemporáneos”.
También entendió que el expediente cuenta con elementos de prueba suficientes para dictar el procesamiento del imputado, demostrativos de que conducía “a exceso de velocidad, sin detener o aminorar la marcha al llegar a la intersección y hablando por teléfono celular”.
Agregó que la Justicia compensó indebidamente las culpas para arribar a su pronunciamiento desincriminatorio, y que la gravísima circunstancia de que S. (automovilsta) no haya detenido o aminorado su marcha al llegar a una calle doble mano de constante circulación constituye “una clara imprudencia, negligencia o impericia y una violación de los deberes propios de la conducción”.
Insistió en que, si el imputado hubiera actuado diligentemente, el hecho no se habría producido y que debió haber detenido o aminorado su marcha al llegar a calle Alsina.
Por su parte, una de las juezas del Superior Tribunal de Justicia advirtió que “la querella desarrolla sus mejores esfuerzos argumentales tendientes a demostrar la falta de fundamentación de la resolución desincriminatoria, sosteniendo que la prueba omitida o erróneamente valorada permitiría demostrar que el imputado fue responsable de lo sucedido por: haberse desplazado a exceso de velocidad; no haber detenido o aminorado la marcha del vehículo al llegar a la bocacalle, y haber conducido hablando mediante un teléfono celular”.
Señaló que “se trata de una serie de incumplimientos del deber de cuidado que, de acreditarse, permitirían sostener que fue el riesgo introducido por el imputado el que tuvo nexo de antinormatividad con el resultado. Pero, un simple cotejo de tales críticas con los hechos reprochados permite sostener que, salvo la individualizada como que “cruzó como venía” sobre el resto, hasta aquí no se formuló reproche alguno de modo preciso”.
La jueza superior interpretó que, en oposición a lo sostenido por la querella, que el dato fáctico vinculado con el exceso de velocidad fue descartado por la Cámara roquense mediante prueba que confiere razón suficiente a lo decidido.
El informe accidentológico del caso aborda entre otras dicha temática y dice que no puede determinarse la velocidad a la que circulaba el rodado conducido por el imputado, por falta de datos técnicos para ello.
En otro punto del informe constan los motivos que sustentan lo dicho, afirmación que “no ha sido superada por la reseña de determinada prueba testimonial según la cual el vehículo embistente (motocicleta) venía “ligero” porque se trata de una apreciación subjetiva carente de mayor precisión”.
Concluyó que “el imputado tenía prioridad en el cruce, por lo que debía suponer que el paso le sería cedido”