Igoldi rechazó planteos de nulidades en causa Bernardi
Viedma.- El juez penal de Viedma Favio Igoldi rechazó, por improcedentes, dos planteos de nulidades efectuados por el imputado a través de su Defensa. Están referidos a la orden de acceso a registros de llamados telefónicos del imputado y al secuestro de la computadora.
Igoldi, que investiga causas por presuntos casos de corrupción de menores y prostitución infantil, evaluó que la acción no lesiona la intimidad del (suspendido) juez de Cámara Juan Bernardi.
En relación al primer planteo, el el magistrado fundamentó que “del propio trámite principal surge que las víctimas y testigos presuntamente utilizarían asiduamente teléfonos celulares para comunicarse con personas que las corromperían sexualmente. Dicho esto, aparece como un medio de prueba razonable, lógico y acertado conocer la comunicaciones de los imputados, para efectuar el debido confronte con las del coimputado y el grupo menores -víctimas y testigos-.”
Indicó que “la dirección del medio de prueba es esta, y no verificar las comunicaciones que tuviera Bernardi con Legisladores u otros Funcionarios. No está demás aclarar que además solo se pretende conocer la existencia de los contactos y no su contenido».
Igoldi puntualizó que “el proveído no dice que se informen llamadas telefónicas existentes entre Bernardi y tal o cual Legislador o funcionario -conforme preocupación del imputado-.”
El juez señaló en cuanto a la extensión temporal de los registros, entiendo que la propia finalidad de la medida lo impone, a saber: intentar verificar si el imputado se conoce con las víctimas y Antueque -y esto pude ser útil ya sea en el lapso de imputación o el posterior-. Nótese que no se pidió el registro de llamadas de los últimos diez años (lo que sería un absurdo)”.
En relación al segundo planteo, manifiesta la defensa de Bernardi que el secuestro del CPU de su oficina aparece como violatorio de la protección de su intimidad, correspondencia personal e información secreta.
En tal sentido, el magistrado explicó que “ el ataque de la parte en nada pone en crisis aquellos fundamentos: Conocer la verdad real y objetiva de los hechos -siendo un medio para ello verificar un medio electrónico que el imputado tiene a su disposición gran parte del día-.”
“Entiendo como un exceso, innecesario, traer a colación la intención del tribunal de conocer otras comunicaciones de Bernardi, mas allá del objeto procesal. Nada, ni una sola coma de los proveídos de autos da esa pauta. Claramente se intenta verificar comunicaciones o registros -o imágenes- exclusivamente relacionadas con el objeto procesal”, indicó.
“Y digo esto porque la respuesta a tales agravios la parte la puede encontrar también en el proveído de fecha 9 de abril del corriente que dice: «…Practíquese a través de Informática Forense de Poder Judicial, pericia sobre el CPU secuestrado de la oficina del imputado Bernardi. Solicítese que extraiga toda comunicación electrónica que pudiera existir entre el prevenido, Antueque y las menores víctimas. Asimismo, extraiga imágenes que tengan relación al hecho investigado», fundamentó Igoldi.
“Entonces, -añadió- el agravio carece de andamiaje. La parte fue notificada de dicha práctica procesal, sin embargo, mas allá de su planteo, ni siquiera propuso perito de parte para el control de la actividad. Así, careciendo de asidero el ataque formulado por la defensa, corresponderá rechazar también este planteo nulificante, con costas.”
“Agregaré en relación a ambos medios de prueba ordenados en autos (registros de llamados y secuestro de PC del imputado -con posterior pericia) que los mismos se desarrollarán en el marco de los términos que imponen el Código Procesal Penal, y con la reserva que ello implica”, finalizó el juez.