Justicia rechazaría acción del FPV por comisionados

Coumeig

Roca.- El Superior Tribunal de Justicia podría rechazar -si acepta un reciente dictamen de la Procuración General- la acción de inconstitucionalidad que presentaron apoderados del Frente para la Victoria por la convocatoria oficial de elegir, además de gobernador, vice y legisladores, a 34 comisionados de fomento.

La Procuración señaló “la insuficiencia de los fundamentos y la inexistencia de demostración de la afectación a los preceptos invocados como vulnerados” y observó que se evidencia que los apoderados del FPV “no han logrado cumplimentar los requisitos formales precedentemente enunciados, esencialmente por la ausencia de debida fundamentación respecto de la inconstitucionalidad pretendida y la falta de acreditación del perjuicio que la aplicación de los preceptos impugnados les ocasiona en el caso concreto”, según consta el dictamen emitodo el 26 de mayo.

La acción de inconstitucionalidad fue formulada por Gastón Aníbal Coumeig, Juan Manuel Vega, María Eugenia Rodríguez, Luis Ramacciotti y José Luis Merlotti, en calidad de apoderados del Frente para la Victoria.

En su momento explicaron que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto 168/15, convocó a elecciones generales para elegir la fórmula gobernador y vice, 46 legisladores provinciales y 34 comisionados de Fomento y manifestaron que “la convocatoria resulta contradictoria, ya que en modo alguno el comisionado de fomento y los cargos vocales resultan ser un cargo público electivo provincial”.

Entre otras extensas consideraciones, la Procuración General sustentó que no encuentra en las explicaciones de los apoderados del FPV el fundamento necesario tendiente a sustentar la inconstitucionalidad pretendida ni “el real perjuicio que la norma cuestionada les ocasiona”.

Agregó: “Se evidencia que los fundamentos expuestos que no han sido desarrollados de forma tal que permitan evidenciar ni probar de qué modo la normativa atacada desconoce o vulnera los postulados constitucionales denunciados. En suma, no han demostrado de modo claro y concreto de qué manera los preceptos cuestionados habrían violado las garantías esgrimidas ni han explicitado cabalmente la hipotética ausencia de razonabilidad que ponga a la luz las afectaciones mencionadas”.