Trámites judiciales de padre por recuperar hijos
Cipolletti. El padre de dos chicos se presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti para promover acción de amparo contra la madre de sus hijos, con el objeto de lograr el restablecimiento del vínculo con los menores. Señaló que la mujer intenta retener a los chicos, entre otras graves acusaciones.
Al fundamentar la pretensión, el hombre efectuó una detallada descripción de los hechos que dieron origen a la acción, alegando que ha denunciado a la mujer por “maltrato infantil, violencia emocional psicológica, como así también por sustraer, retener y ocultar a los menores”.
Refirió que en el expediente Nº E-1961-14, en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 7, solicitó urgente intervención a fin de hacer cesar “la situación de violencia psicológica ejercida sobre sus hijos con el propósito de generar una desvinculación con su progenitor”. Sin embargo, manifestó que las medidas cautelares provisorias que peticionó aún no han sido resueltas.
Por su parte, una jueza explicó que en este caso la situación de los niños involucrados se encuentra “debidamente tratada en el expediente de la Ley 3040 y también en la causa “G-816-15” en relación a la tenencia y régimen de visitas.
En función de ello la magistrada sustentó: “Por ello, entiendo que no es el amparo la vía que debe interponerse contra resoluciones judiciales dictadas en el marco de un proceso ordinario, ya que existen recursos judiciales específicos que permiten obtener la protección de los derechos o garantías constitucionales, si se entiende que se encuentran conculcados”.
El padre de los chicos, con el patrocinio letrado del abogado Pablo M. Barrionuevo, interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, expresando que “resulta inmotivada, en tanto no se analizó el amparo ni las denuncias acompañadas”.
Al analizar el caso, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano, en un dictamen emitido el martes pasado, aseguró que en esta causa “no se encuentran cumplimentados los requisitos formales que permiten viabilizar esta excepcional vía, razón por la cual y, más allá de los avatares procesales, estimo que resulta inviable la apelación que pretende encauzar la pretensión a través de la acción de amparo. Ello, toda vez que los argumentos del apelante no permiten torcer el rumbo de lo decidido”.
También consideró que “se debió contar con mayor información respecto al abordaje realizado en todas las causas mencionadas, a fin de demostrar que los hechos narrados han merecido adecuado tratamiento en los medios ordinarios” sobre la situación de los chicos, requiriendo el “resguardo de los intereses superiores de los menores involucrados, que deberán ser canalizados con intervención del defensor que lo patrocina a través de los carriles ordinarios pertinentes”.