Cámara del Trabajo analizaría nulidad de pase a planta de 147 personas
Cinco Saltos (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia solicitaría a la Cámara del Trabajo de Cipolletti que defina las actuaciones vinculadas con la acción de amparo colectivo promovida por candidatos a intendente de Cinco Saltos, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, para que se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución municipal que dispuso el llamado a concurso interno para el ingreso a planta permanente de 147 personas contratadas.
La sugerencia tendiente a que el Superior Tribunal remita las actuaciones fue propuesta por la Procuración General del Poder Judicial, a través del dictamen 78/15, emitido el 4 de este mes.
La acción de amparo colectivo fue promovida por Germán Felix Epul (candidato electo al cargo de intendente de Cinco Saltos), Néstor Edgardo Capua, Celeste San Martín y Carlos Alberto Quijano -electos concejales- y por Olga Gladyz Sepulveda y Rodrigo Andrés Astroza, miembros del Tribunal de Cuentas).
Buscan que se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución municipal Nº 796/2015, dictada por el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Cinco Saltos para que 147 personas pasen a planta permanente. Solicitaron también que se dicte medida cautelar de no innovar, a fin de que el organismo municipal se abstenga de realizar gestión alguna tendiente a avanzar con el concurso hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
Radicada la acción ante de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, sin correr previa vista al Ministerio Público Fiscal, resolvió declararse incompetente y disponer la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, en el entendimiento de que se trata de un mandamiento de prohibición.
Del análisis de las actuaciones, la Procuración General indicó que “se evidencia que ha existido un desprendimiento apresurado de la competencia por parte de la Cámara del Trabajo, por cuanto independientemente de la naturaleza jurídica que en definitiva corresponda asignarle a la pretensión –para el caso la enmarcó dentro del prohibimus- debió efectuar un análisis liminar respecto del cumplimiento de los presupuestos generales de admisibilidad de la vía intentada”.
Concluyó que la Cámara la Cámara del Trabajo de Cipolletti resulta competente para entender en estas actuaciones.