Justicia: conductor por la derecha tiene prioridad de paso
Cipolletti.- La Cámara de Apelaciones Civil de Cipolletti reafirmó en un reciente fallo que en las encrucijadas la prioridad de paso la tiene el conductor que proviene de la derecha, tal como lo establece la Ley Nacional de Tránsito.
Los jueces cpoleños reconocieron que en la jurisprudencia y la doctrina hay dos corrientes de pensamiento, pero recalcaron que “en la aplicación práctica del instituto (ley) debe prevalecer, como es obvio un criterio que respete la letra y el espíritu de la ley”.
En ese marco, resolvieron hacer lugar a una apelación y revocaron la sentencia del Juzgado Civil que había interpuesto una mujer que el 25 de mayo de 2008 protagonizó un accidente de tránsito en la esquina de las calles Primeros Pobladores y Arenales de Cipolletti.
En consecuencia, hicieron lugar parcialmente a la demanda por B. S., condenando a Á. D. y, en la medida del seguro a abonar a la apelante en primer término, en el plazo de d10 días, la suma de 5.369 pesos, en concepto de capital por los conceptos de “daño emergente” y “privación de uso”.
“Dicha suma percibirá intereses desde la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago, resultando de aplicación para ese cálculo la tasa mix hasta el 31 de mayo de 2010 y luego la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina fallaron los camaristas Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Luis Méndez.
En primera instancia se había desestimado completamente la demanda de la conductora que perseguía obtener indemnizaciones por daño emergente, privación de uso y lucro cesante, que se originaban en el accidente de tránsito.
Esencialmente, se había considerado que si bien la actora circulaba desde la derecha y tenía la prioridad de paso, no obstante fue la responsable exclusiva de la colisión, puesto que aquella presunción se desdibuja en función de la posición que cada vehículo tenía al producirse el impacto.
En consecuencia se evaluó que “la accionante había resultado ser la embistente y que cuando llegó al cruce debió advertir la presencia del demandado, que había transpuesto la encrucijada casi en su totalidad.
Completó esas conclusiones afirmando que el punto de impacto en el vehículo del accionado fue entre la puerta trasera y la cola del auto, lo que -sostuvo- evidenciaba que estaba por finalizar el cruce; pudiendo la actora haber evitado el choque”.