Ratifican absolución de preso acusado de matar a otro con una faca
Roca (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que absolvió en mayo pasado a un recluso alojado en la cárcel local acusado de matar a otro preso de un puntazo con una faca. Héctor Marcelo Rocco, aproximadamente a las 18:45 del 4 de agosto de 2012 (el expediente judicial consigna esa fecha, pero hay equivoción), estaba en la celda Nº 1 del pabellón Nº 1 del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, armado de un elemento punzocortante de fabricación casera (faca), cuando “ataca, arremete con el mismo, a Leopoldo Alberto Maripil de 30 años, quien se encontraba alojado en el mismo pabellón y celda”.
Contra la resolución del Tribunal roquense, un fiscal de Cámara y el representante de la parte querellante presentaron recursos, que fueron declarados admisibles por ese organismo.
El fiscal señaló que no puede aceptarse la defensa del imputado (haber sido agredido con armas blancas por la víctima y otro interno en el interior de su celda), dadas las reducidas dimensiones de ese lugar y las escasas lesiones padecidas y se preguntó si” cuanto menos tal cosa no es extraña”.
Planteó que no resulta admisible la duda y concluyó que “si Rocco admite que apuñaló a Maripil, si los celadores Pérez y Buchi vieron a Rocco con una faca o una púa en la mano. Si García Burlotti y Bucchi vieron en ese instante a Maripil parado sin arma en la puerta de entrada de la celda, se puede saber ¿de que falta de provocación o agresión ilegítima estamos hablando?”
Afirmó que la sentencia no especifica en qué consistiría la legítima defensa y en qué prueba se podrían basar la falta de provocación suficiente, la agresión ilegítima, el medio utilizado y la acción desplegada. Por lo expuesto, se preguntó “de qué se estaba defendiendo o pretendía defenderse legítimamente Rocco y cuál era el verdadero peligro que ponía en riesgo su vida para que el supuesto agresor terminara con seis heridas de arma blanca, dos de ellas de importante profundidad”.
Por su parte, el Tribunal roquense estableció que “el imputado le propinó a la víctima las puñaladas descriptas en el informe de autopsia, las que determinaron su fallecimiento”, pero centró la discusión en cómo se desarrolló el incidente que finalizó de tal modo.
Entre otras consideraciones, el juez del Superior Tribunal Enrique Mansilla expresó que el Tribunal ha considerado que la prueba de la acusación no era suficiente para atacar el relato del imputado, según el cual había actuado en el marco de una causal de justificación, alegación que guardaba concordancia con algunos datos indiciarios.
Refirió Mansilla que “la legítima defensa que se alega y tiene prueba indiciaria corroborante cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por el inciso 6º del artículo 34 del Código Penal (agresión ilegítima: los dos internos increparon a Rocco y lo atacaron con armas blancas, sin justificación alguna- y actual (se produjo efectivamente en la celda); necesidad racional del medio empleado (un arma blanca contra dos personas que también esgrimían armas blancas); necesidad concreta de defensa (defendía la propia vida) y falta de provocación suficiente (la frase invitando a una pelea atribuida al imputado fue proferida en el epílogo de la agresión). (ADN)