Odarda propone reintegros especiales a puertos patagónicos
Buenos Aires.- La senadora Magdalena Odarda (FAP-UNEN-CCARI) presento un proyecto de ley en la cámara alta que propone reintegros especiales por exportar en puertos patagónicos, quienes lo hagan gozarán de un reembolso adicional a la exportación del 10 por ciento.
Es a través de la Ley Nº 23.018 que se instrumentó el reembolso adicional a las exportaciones para consumo canalizados por todos los puertos comprendidos entre San Antonio Este (Provincia de Río Negro) y Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
La Ley establece, de ser aprobada, que la exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo «cumplido» de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación del 10%, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Prevé que el reembolso adicional dispuesto anteriormente será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, que se exporten en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
El reembolso adicional dispuesto además se aplicará a las exportaciones de las mercaderías de la provincia del Neuquén, que son embarcadas por los puertos patagónicos y que cumplen con los requisitos establecidos, aun cuando el «cumplido» de embarque se realice por aduanas secas ubicadas en la citada Provincia, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.