Pedirían a juez celeridad por afiliada al PAMI que quiere morir en su casa
Bariloche (ADN).- La Procuración General del Poder Judicial solicitó al Superior Tribunal que, de manera urgente, se ordene a un juez que informe si ha resuelto la medida cautelar que reestablezca el servicio de internación domiciliaria de una paciente afiliada al PAMI y enferma desde hace 24 años y, para el caso que no lo haya hecho, dicte resolución de manera inmediata. La mujer expresó su deseo de permanecer en su casa hasta morir.
Según consta en el reciente dictamen 128/15, desde el 30 de julio de este año se suspendió todo control médico de la internación en el domicilio de la paciente, ante lo cual una hija solicitó medida cautelar para que su madre no sea derivada ni internada en el Hospital Privado Regional porque “es deseo de la misma desde el principio de la enfermedad (1991) permanecer en su hogar hasta el deceso”.
En el dictamen, emitido el 17 de este mes, la Procuración General señaló que ha de tenerse en cuenta la situación suscitada en la causa, sobre todo en consideración a “la delicada salud de la madre de la amparista y las circunstancias denunciadas referidas a que desde la fecha del fallo atacado 30-7-2015 se suspendió todo control médico de la internación en su domicilio, lo cual se condice con las propias manifestaciones vertidas por el apoderado del Hospital Privado Regional”.
Se confirmó que Ricardo Mayer, defensor de Menores e Incapaces, solicitó el inmediato tratamiento de la cautelar solicitada, añadiendo que “más allá de determinarse si el cumplimiento de la internación domiciliaria era o no adecuado, lo cierto es que el PAMI habría dejado sin la cobertura al paciente y que las discusiones entre el PAMI y el HPR son ajenas a la necesidad de la atención, puesto que debe tratarse la grave situación de la paciente y la obligación del PAMI de otorgar el servicio de internación domiciliaria en condiciones”.
El funcionario judicial consideró que el rechazo del amparo no está firme y, por lo tanto, no equivale a la suspensión de la prestación y solicitó en concreto –con habilitación de días y horas- que el PAMI, sin pérdida de tiempo alguno, brinde de inmediato la prestación a través del prestador que juzgue necesario.
Finalmente, desde la Procuración indicó que “a ciencia cierta, no consta que haya recaído decisión sobre la cautelar respectiva, tal como urgía del pedido del defensor de Menores, desconociéndose a qué efectos se enviaron los autos que se mencionan al Juzgado Federal”.