Debemos ocuparnos del río Colorado
(Jorge Armando Ocampos*) No podemos darle la espalda a la situación del río Colorado. Los rionegrinos, a través de su gobierno, debemos hacer respetar los derechos que tenemos por ser parte de la cuenca hídrica mencionada.
Tales derechos y obligaciones están plasmados en los documentos fundacionales del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) que integran las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires. Entre otros muchos conceptos, queda establecido el uso compartido de los recursos hídricos de la región y pone en manos de ese organismo, todo lo relacionado con los estudios, proyectos, licitaciones y administraciones de todos los aprovechamientos posibles.
No dejan lugar alguno, para los usos unilaterales y lesivos de los intereses de las restantes partes.
Afectado por los cambios en los regímenes de lluvias que alimentan sus caudales y por la permanente agresión desde los campos petroleros, el curso de agua que constituye el límite geográfico entre la Pampa Húmeda y la Patagonia, es amenazado hoy, por otro peligro: el uso unilateral de los caudales de uno de sus principales afluentes, en el curso superior del río Grande.
Las poblaciones ribereñas ya están sufriendo el drama de la reducción de caudales y calidad de las aguas, lo que se agudizará si la provincia de Mendoza –que ya tiene antecedentes en materia de manejo exclusivo de cursos de agua interprovinciales- continúa avanzando con sus objetivos, por sobre las obligaciones y derechos de las restantes provincias que componen la cuenca del Colorado.
Antes de que hechos irreversibles –como puede ser la licitación de toda obra de aprovechamiento de cursos de agua interjurisdiccionales- sienten precedentes irreversibles, me permito poner en alerta al Poder Ejecutivo rionegrino y a la Legislatura de la provincia, para que actuemos en defensa de nuestros derechos. En tal sentido, he presentado sendos proyectos para que este cuerpo se involucre en un tema tan sensible y trascendente.
*Legislador CC-ARI