El derecho del siglo XXI ● María José Bongiorno
Ya tiene estado parlamentario el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, previo trabajo de una Comisión de juristas encabezada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti.
Se trata de un acontecimiento al que cabe calificar como histórico, dado que apunta a remozar, coordinar e innovar en ambas legislaciones, que forman la base medular del Derecho Privado que, en líneas generales, es aquel que utilizamos diariamente cada uno de los ciudadanos que habitamos la República Argentina.
No es ocioso resaltar que el Código Civil argentino fue sancionado en el año 1869, mientras que el Código de Comercio data del mismo año –con la Provincia de Buenos Aires todavía separada de la Confederación-, habiendo sido adoptado por el Congreso Nacional en 1862.
A partir de allí, ambos cuerpos legales sufrieron innumerables reformas. En algunos casos, éstas se materializaban mediante modificaciones a los diferentes artículos, mientras que en otras situaciones, se dictaban leyes especiales que reemplazaban Capítulos o Secciones completas. El Código de Comercio es un ejemplo más que relevante al respecto, con normativas específicas –leyes- que erosionaron su contenido y lo llevaron a que casi 500 artículos de su regulación originaria aun mantengan su vigencia, también reformados, en algunos casos.
Por otra parte, también es importante destacar que países de raigambres tan variadas como Alemania, Suiza o Brasil poseen sus legislaciones civil y comercial codificadas de manera común desde hace varias décadas y en otros tantos Estados se debate la necesidad de seguir similar tendencia.
La iniciativa de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner es, a la vez, audaz, innovadora y técnicamente irreprochable. Para quienes nos hemos graduado en Derecho, nos brinda una idea de progreso innegable, de renovación de las estructuras sobre las cuales se asientan las relaciones privadas entre las personas físicas y jurídicas y de una visión de futuro con la que no se puede más que coincidir. Claramente, desde lo jurídico, es una decisión revolucionaria.
En esa dirección, es dable destacar algunos aspectos puntuales de la iniciativa parlamentaria referida:
-La propia concepción de “persona humana”, determinando el comienzo de su existencia desde la concepción en la mujer o la implantación en ella del embrión si se tratare de supuestos de reproducción asistida. Estos tratamientos también se incorporan a la legislación proyectada, supliendo una omisión del régimen actual y otorgando un marco de seguridad jurídica a tan importante decisión en la vida de las personas.
-La regulación expresa de los llamados “derechos personalísimos” (dignidad, imagen, actos de disposición sobre el propio cuerpo, etc.) aparece como un adelanto absolutamente novedoso y progresista, con un claro sentido de la disponibilidad de los sujetos sobre sus propias potestades.
-Incorporar las figuras de los contratos de franquicia, factoraje, servicios de cajas de seguridad, custodia de títulos valores y los negocios en participación resulta un criterio absolutamente acertado. Era éste un reclamo doctrinario que recibe adecuado tratamiento y no cabe más que celebrar esta situación.
-Es jurídicamente “revolucionaria” la introducción de la figura de la sociedad unipersonal, debatida desde hace largo tiempo en encuentros académicos en la materia. Importa ello un profundo cambio en la concepción de la disposición patrimonial hacia diversos emprendimientos comerciales, que fue admitida hace ya algún tiempo por otros países.
-Lo mismo cabe destacar en relación a la regulación de cuestiones referentes a Derecho Internacional Privado dentro del proyectado Código. Se sistematizan, de este modo, disposiciones de fundamental importancia que se vinculan directamente con la seguridad jurídica que tanto se pregona desde diversos ámbitos.
Es ésta solo una apretada síntesis de un proyecto innovador, ambicioso, técnicamente irreprochable y socialmente indispensable.
Porque, además, el mundo ha cambiado y varía constantemente. Esta vertiginosa dinámica de cambios nos pone ante la exigencia de encontrar marcos jurídicos idóneos para regular fenómenos que eran impensados al momento de la sanción de los Códigos actuales y que no han podido ser contenidos en sus sucesivas reformas. No parece que las estructuras de una legislación ideada en el siglo XIX –por más intentos de renovación que se efectuaron- pueda ser capaz de abarcar cuestiones que han variado tanto en la realidad de nuestra vida cotidiana.
La llegada del proyecto al Honorable Senado de la Nación provocará riquísimos análisis. Es que, en verdad, está en juego algo más que una tentativa unificadora o la regulación de determinados institutos jurídicos. Apunta, asimismo, a un profundo cambio institucional. Así como en un sinnúmero de cuestiones de la vida diaria, se han producido –en los últimos nueve años- profundas transformaciones, poseer un Derecho Privado adecuado al Siglo XXI es un claro avance hacia el progreso, derribando mitos.
Ello también contribuye a la mejora de la calidad de vida y, por ende, a profundizar los cambios operados. Tal vez, dentro de veinte o treinta años, tomemos cabal conciencia de la trascendencia de una decisión tan importante como la que se ha motorizado desde el Poder Ejecutivo Nacional y en la cual, como legisladores, tenemos el honor de participar.
Dra. María José Bongiorno
Senadora Nacional